Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 4º.- Definición de Constancia de Posesión Documento entregado por la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a aquellos poseedores de predios ubicados dentro de su jurisdicción, previo cumplimiento de lo establecido en artículo 6 de la presente norma. Artículo 5º.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión, que dispone la presente Ordenanza la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE PROCEDENCIA Y LOS ACTOS DE EVALUACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN CAPÍTULO I DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Del inicio del trámite para la emisión de la Constancia de Posesión El presente trámite es considerado un procedimiento de evaluación previa y de carácter gratuito, se inicia con la presentación de la solicitud ante la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, la misma que remite dicho documento a la Gerencia de Asentamientos Humanos, consignando los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza. El procedimiento de evaluación previa, para la emisión de la Constancia de Posesión tendrá una duración de treinta días hábiles desde su presentación. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN Artículo 7º.- De los requisitos de la solicitud. Para la emisión de la Constancia de Posesión, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, indicando: nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Declaración Jurada de Domicilio del solicitante o solicitantes. 3. Documentos que acrediten un año de vivencia de posesión del predio (partida de nacimiento de los hijos, matricula de recibo de colegio, facturas de pago, DNI con dirección donde pide la constancia, etc.). Artículo 8º.- Previa emisión de la constancia de posesión, deberá verificarse: 1. La ubicación del predio deberá estar plenamente identificada en el Plano de Dotación y Servicios Básicos expedido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 2. El área de posesión para lotes destinados a vivienda, debe ser mayor a 40 metros cuadrados hasta 300 metros cuadrados. Artículo 9º.- Causales para su no otorgamiento La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de bienes inmuebles ubicados en: 1. Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud y parques zonales. 2. Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. 3. Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública. 4. Zonas reservadas y/o afectas para vías. 5. Zonas calificadas como de riesgo. 6. Cuando el bien inmueble se encuentra en litigio respecto de la titularidad de la posesión. Artículo 10º.- Extinción de la posesión La posesión se extingue, por: 1.- Abandono. 2.- Ejecución de resolución judicial

3.- Destrucción total del bien inmueble. Artículo 11º.- De la presunción de veracidad En virtud al artículo IV numeral 1.7 del inciso 1) de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 12º.- De la vigencia La Constancia de Posesión, tendrá vigencia de un año desde el día de su emisión debiendo ser actualizada a su vencimiento. Artículo 13º.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores En virtud al subnumeral 1.16 del numeral 1 del artículo IV de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. El control es uno de los elementos propios de la Administración, en razón del cual se establece el derecho de la autoridad administrativa de comprobar la información proporcionada por los administrados en los procedimientos administrativos. Artículo 14º.- Causales de nulidad Las causales de nulidad se encuentran previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Artículo 15º.- Del Procedimiento 1.- Recibida la solicitud por la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, previa verificación por dicha Subgerencia de todos los requisitos señalados en el artículo 7, de existir alguna observación procederá a notificar al interesado a fin que subsane la observación formulada según lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.- Posteriormente esta es derivada a la Gerencia de Asentamientos Humanos, la que a su vez derivará el Expediente Administrativo para la evaluación de lo señalado en el artículo 8 de la presente Ordenanza Municipal. 3.- Cuando haya pasado la evaluación señalada en el numeral 2, esta será remitida para la verificación in situ del bien inmueble del que está solicitando emisión de constancia de posesión, dicha verificación es inopinada, generándose de esta manera un ficha de verificación elaborado por promotoras de la Gerencia de Asentamientos Humanos. 4.- De no existir ninguna observación se procederá a emitir la constancia de posesión, y de existir alguna observación se emitirá un documento indicando la improcedencia de la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El otorgamiento de la Constancia de Posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, sino que acredita el ejercicio pacifico, público y permanente de una persona en una determinada zona geográfica del distrito de Ventanilla. Segunda.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 0222010/MDV, de 6 de setiembre de 2010, y toda disposición municipal de igual o inferior rango que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Sólo se emitirá una sola constancia de posesión por morador respecto de un bien inmueble,

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