Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA; VISTOS: El Memorándum Nº 101-2017-GM-MCPSMH; el Informe Nº 024-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria así como el Informe Nº 33-2017GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 119-MCPSMH, se concedió un Régimen de Incentivos Tributarios y Administrativos en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 22 de diciembre del 2017 hasta el 15 de enero del 2017. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-17/MCPSMH, de fecha 11 de enero del 2017 se prorrogo el Beneficio Tributario y Administrativo otorgado mediante la Ordenanza Nº 119-MCPSMH hasta el 28 de febrero del 2017. Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que debido a los hechos sucedidos por el cual el Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue afectado por el fenómeno de la naturaleza, como fueron los huaycos ocurridos el 31 de enero del presente año, los mismo que ocasionaron que gran porcentaje de contribuyentes no puedan acogerse al pago de sus deudas sin los intereses correspondientes, y considerando que la actual Gestión Municipal, es la de brindar apoyo a los sectores de menores recursos, resulta conveniente ampliar el plazo de vencimiento, hasta el 31 de marzo del 2017, fomentando la cultura tributaria en los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del Beneficio Tributario y Administrativo, otorgado, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 119-MCPSMH. Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 119-MCPSMH faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de la mencionada norma. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017 el Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 119-MCPSMH. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1496122-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 en el Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 260-2017/MLV La Victoria, 8 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Nº 001-2017-CPPAL/MLV, de fecha 06 de marzo de 2017, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, el numeral 1), artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública; asimismo, el artículo 20º de la misma norma establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0972009-EF establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, mediante Informe Nº 034-2017-SGPDO-GPPMLV, de fecha 16 de febrero de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que a través del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se establece al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; así también

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