Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/ SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 004-2017-GRA/OOT, Informe Nº 009-2017-OOT-PMJMBBAO y el Informe N° 34-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, de 88.2968 Has ubicado en el distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 109-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, de 88.2968 Has ubicado en el distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1496143-2

Informe Nº 039 -2017-RRHH de la oficina de Recursos Humanos y, CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, precisó que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2º de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales, ni constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Que, asimismo, dispuso la creación de la Comisión Especial, encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado en relación a la bonificación señalada, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530; conformándose dicha comisión a través del Decreto Supremo Nº 115-2016-EF. Que, posteriormente la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. Que, asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF se establece la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a), Resolución que deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU N° 037-94. Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a evaluar validar y determinar los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y ha consolidado los datos de los beneficiarios de las Unidades Ejecutoras inmersas en los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 que mantuvieron relación laboral con su entidad y a quienes se les ha realizado descuentos en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, los que se encuentran consignados en el Anexo de la presente Resolución, que corresponde a un total de 3,619 beneficiarios cuyo monto descontado respecto a la bonificación del D.U. N° 037-94, asciende a la suma total de Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Siete y 28/100 Nuevos Soles (S/. 9'489,207.28). Que, corresponde al Titular del Pliego reconocer el derecho de los beneficiarios en aplicación a los dispositivos legales citados, información que está integrada en el "Formato de Devolución de los Descuentos del D.U. Nº 037-94", la misma que será remitida a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial en medio físico y magnético. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve

Aprueban importe total a beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, inmersas en los regímenes pensionarios de los DD.LL. N°s. 19990 y 20530, con aplicación de lo dispuesto en el D.U. N° 037-94
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 065-2017-GRA/GR VISTO: El artículo 2° del Decreto de Urgencia 037-94 y el Decreto Supremo Nº 004-2017-EF que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como el

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