Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

113

FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana seguido por DOMINGO CILO REVILLA BAZAN y SABINA PLATERO GONZALES DE REVILLA, GLADYS GLORIA OROSCO LEON, GUDELIA OROSCO LEON, ISABEL ROSA BARRIOS OROSCO, LINDSAY GLADYS PUCHOC OROSCO, MANUEL GUILLERMO OROSCO LEON, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del terreno con un área bruta de 2,554.08 m2 ubicado en el lote 13 de la Manzana B entre la Av. Los Virreyes, esquina con calle Nápoles y Calle 2, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, que fueron ejecutados conforme al Plano Nº 011-2016-SGHUE-GDU/MDA, aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 098 de fecha 11 de febrero del 2016, emitida por esta entidad municipal. Del área Bruta de 2,554.08 m2 se ha cedido un Área de Vías de 121.91 m2, quedando un Área Útil a Recepcionar de 2,432.17 m2, distribuido de la siguiente manera:
MANZANA B 1 CANTIDAD DE LOTES 5 5 NUMERACION 1 al 5 TOTAL AREA 2,432.17 2,432.17

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, EMILIMA, Ministerio de Educación, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1496141-1

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 121-17/MCPSMH, se estableció las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, fijándose en su articulo segundo, el primer vencimiento el 28 de febrero del 2017, para el pago al contado y/o de la primera cuota trimestral. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, debido a circunstancias presentadas en la distribución de las cuponeras 2017, así como en la determinación del tributo, propone a través del Informe del visto, la ampliación del primer vencimiento para el pago al contado y/o de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2017, hasta el 31 de marzo del 2017. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del Impuesto Predial 2017, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 121-17/MCPSMH. Que, política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones así como fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios. Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 121-17-MCPSMH faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prorroga de las fechas de vencimiento establecidas en el articulo segundo. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2017, el plazo de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1496119-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan plazo de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-17/MCPSMH. Santa María de Huachipa, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: El Informe Nº 023-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 027-2017-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio Tributario y Administrativo establecido mediante Ordenanza N° 119-MCPSMH
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-17/MCPSMH Santa María de Huachipa, 3 de marzo del 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.