Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 respecto al Consejo Regional establece: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)"; en su artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional refiere: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)": en su artículo 37 prescribe: "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en tanto que el artículo 38 establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 055-2014-CR/GOB.REG. TACNA publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2014, en su artículo 49 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Tacna". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: "(...) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades". En su artículo 30 establece: "El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justificación (...) Sección 2. Análisis de consistencia. (...) Sección 3. Efectos presupuestales (...)"; en su artículo 34 dispone: "La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (...) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional". En su artículo 35 prescribe: "Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (...) de su ROF (...) en el Diario Oficial El Peruano. (...)". Que, con Ordenanza Regional N° 021-2008-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 02 de diciembre del 2008, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna señala: "(...) ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 045-2013CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre de 2013 se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación del artículo 10 y artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 021-2008-CR/GOB.REG.TACNA, de acuerdo al texto siguiente (...)".

Que, con Oficio Nº 468-2016-GR./GOB.REG.TACNA de fecha 12 de Junio del 2016, recepcionado el 14 de julio de 2016, emitido por la Gobernación del Gobierno Regional de Tacna se remite el proyecto de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 0028-2016-EORG-DEPE/DRS.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por la Directora Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud ­ Tacna; el Informe N° 076-2016-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de mayo del 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 1079-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha de recepción 06 de julio de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 019-2016-COPPyAT-CR de fecha 24 de agosto de 2016, sobre: "MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE TACNA (DIRESA)", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 021-2008-CR/GOB.REG.TACNA, y modificado con la Ordenanza Regional N° 045-2013CR/GOB.REG.TACNA, respecto de sus artículos 28 y 29 de acuerdo al texto siguiente: "05.7. DIRECCION EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Artículo 28°.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección Regional y está a cargo de las siguientes funciones específicas: (...) j) Formular y proponer los documentos normativos de gestión (ROF, TUPA, MAPRO, POI, PEI, etc.), de competencia de la Dirección Regional de Salud, según orientaciones y/o normativa vigente. (...) cc) Emitir opinión técnica favorable en cuanto a la formulación y elaboración de los documentos normativos de gestión (CAP-P, CPE, MPP), según normativa vigente. dd) Las demás funciones específicas que le delegue la Alta Dirección o que le sean encomendadas por norma sustantiva". "05.8. DIRECCION EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

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