Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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indica que en el artículo 4º de dicho Decreto Supremo establece los objetivos del Presupuesto Participativo que son: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos; c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto, y d) Reforzar el seguimiento, control vigilancia y rendición de cuentas en la ejecución del presupuesto, orientado a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, a lo señalado, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Distrito de la Victoria, para su aprobación a través del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 015-2017-GPP/MLV, de fecha 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el informe técnico del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Distrito de La Victoria, para que en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, sea aprobado por el Concejo Municipal, y ejecutar el cronograma establecido y cumplir así con las normas legales de la materia; Que, con Informe Nº 123-2017-GAJ/MDLV, de fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2018, tiene por finalidad establecer lineamientos para el desarrollo y procesos del Presupuesto Participativo basado en Resultados a fin de que sirva de herramienta para la toma de decisiones y propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en la priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas que afectan el desarrollo de la Comunidad; encontrándose acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por ello opina por la procedencia de dicho Proyecto de Ordenanza y se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, el Proceso Participativo es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal concertado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 en el Distrito de La Victoria, que consta de seis (6) Capítulos, veintiún (21) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos 1º y 2º, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de

Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, de conformidad al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación así como el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe . POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1497031-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/MDLCH Mediante Oficio Nº 057-2017/MDLCH-SG la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDLCH, publicado en la edición del 9 de marzo de 2017. En la página 47.DICE:
REGISTRO DE INSCRIPCION PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS ENERO ­ DICIEMBRE 2016 (*) ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA CARGO

(*) Las inscripciones se efectuarán en la Sub Gerencia de Participación Ciudadana (Jr. Chiclayo Nº 241, 2do piso ­ Lurigancho ­ Chosica) y vence el día lunes 13 de marzo de 2017.

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