Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, en el Art. 47º literal a) Formular, Aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación (...) de la Región, en relación a sus funciones específicas en materia de Educación, los Gobiernos Regionales implementan Políticas de Desarrollo Regional, en ese sentido es competencia de los Gobiernos Regionales específicamente del Consejo Regional de Puno aprobar el Cuadro de Asignación Personal Provisional de la DRE Puno y las UGEL San Román, Melgar, Azángaro, Huancané, Putina, El Collao, Chucuito Juli, Yunguyo, Carabaya, Sandia, Puno, Lampa, Moho y Crucero que contribuye a un mejor desempeño de políticas regionales de educación con los cargos establecidos en el CAP-P. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIR-PE, modifica la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, allí se establece en el anexo Nº 4, numeral 4.2 sobre la aprobación del CAP Provisional de la entidades se realiza solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 de dicho anexo, tal es el caso de la DRE Puno y las UGEL que la conforman, que al estar incursas en dichos supuestos es aplicables, así también se desprende del Informe Nº 152-2016-SERVIR/GDSRH, que ha verificado estos supuestos en su análisis del proyecto de CAP Provisional en mención, así mismo el Informe Nº 001-2017-GRPUNO/ GRPPAT-SGRDI, concluye que el CAP-P. de la DRE Puno y las UGEL están en el marco de la normatividad vigente por consiguiente es viable su aprobación por el Consejo Regional. Que, los numerales 3.1 y 3.4 del anexo Nº 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIRPE, establecen que para la aprobación del CAP Provisional en los tres niveles de Gobierno, esto incluye al Gobierno Regional de Puno, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, ello se cumple con el Informe Nº 152-2016-SERVIR/GDSRH, en cuyas conclusiones se indica el cumplimiento de la normatividad vigente, es más luego del análisis realizado considera que es pertinente la propuesta de CAP Provisional de la DRE Puno y las UGEL que la conforman, recomendando proseguir con las acciones administrativas para su aprobación. Del mismo modo en el numeral 4.2 del anexo Nº 4, de la misma Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIR-PE, establece que el CAP Provisional de las entidades, en el caso del Gobierno Regional se aprueba mediante Ordenanza Regional, teniendo en consideración que la DRE Puno y las UGEL que la componen, también forman parte del Gobierno Regional de Puno es aplicable esta norma. Que, en sesión del pleno del Consejo Regional estuvo presente el representante de la Dirección Regional de Educación Puno quien explico los alcances y beneficios de la aprobación del CAP Provisional de la referencia, luego de un amplio debate teniendo en consideración la urgencia del tema para el sector de Educación en la Región Puno, el pleno en aplicación del artículo Nº 121 último

párrafo, del Reglamento Interno del Consejo Regional decide exceptuar y exonerar las siguientes etapas del procedimiento legislativo; la propuesta de Ordenanza Regional, estudio de comisiones, publicación del dictamen en el portal del Gobierno Regional opinión o dictamen legal, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación Puno (DRE Puno), conforme al texto anexo y anillado que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) de la DRE Puno, conforme al texto anexo y anillado que forma parte de la presente Ordenanza que a continuación se detalla: 1. Unidad de Gestión Educativa Local de San Román 2. Unidad de Gestión Educativa Local de Melgar 3. Unidad de Gestión Educativa Local de Azángaro 4. Unidad de Gestión Educativa Local de Huancané 5. Unidad de Gestión Educativa Local de Putina 6. Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao 7. Unidad de Gestión Educativa Local de Chucuito Juli 8. Unidad de Gestión Educativa Local de Yunguyo 9. Unidad de Gestión Educativa Local de Carabaya 10. Unidad de Gestión Educativa Local de Sandia 11. Unidad de Gestión Educativa Local de Puno 12. Unidad de Gestión Educativa Local de Lampa 13. Unidad de Gestión Educativa Local de Moho 14. Unidad de Gestión Educativa Local de Crucero Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los 20 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LEONCIO MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1496764-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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