Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Entidad a favor Proyecto de Inversión de la que se Pública objeto de la realizará la transferencia transferencia Municipalidad Distrital de Atiquipa, Provincia de Caravelí Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y Reúso de Aguas en la Localidad de Agua Salada, Distrito de Atiquipa, Caravelí, Arequipa Código SNIP/Código Proyecto Monto a transferir

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Tipo de financiamiento

Creación de la Trocha Carrozable hacia el Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos, Arequipa. - A la Municipalidad Distrital de Mejía, Provincia de Islay, el monto de S/. 562 757,31 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 31/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 138151 y Código de Proyecto 2127623 Mejoramiento y Ampliación de la I.E. 40494 José Abelardo Quiñones de Nivel Primaria y Secundaria en el Distrito de Mejía, Islay, Arequipa correspondiendo a la Municipalidad de Mejía efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 70 000,00 (SETENTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES) incluida la supervisión, lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el örgano Ejecutivo. Sexto.- Establecer como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1496150-3

236153

S/. 198 030,00

Ejecución de Obra Segundo desembolso Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios

Municipalidad Mejoramiento del Distrital de Servicio Educativo del Nicolás de Nivel Primario en las Piérola, Provincia Instituciones N° 40237, de Camaná 40251, 40249, 41068 y del Nivel Inicial San Jacinto del Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná, Arequipa

338895

S/. 500 000,00 Ejecución de Obra Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios Cofinanciamiento de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola por S/. 189 256,63.

Municipalidad Provincial de Islay

Mejoramiento, Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales de los Distritos de Mollendo, Mejía e Islay, Provincia de Islay, Arequipa

320038

S/. 407 208,00

Formulación de Expediente Técnico Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios

Que conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16

Aprueban transferencias financieras a diversas municipalidades para la ampliación o mejoramiento de diversos proyectos de inversión
ACUERDO REGIONAL Nº 017-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de marzo del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autoricen las transferencias financieras que a continuación se detalla:

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