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111 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 29°.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección Regional y está a cargo de las siguientes funciones especí fi cas: (...) z) Formular y actualizar los documentos normativos de gestión (CAP-P, CPE, MPP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, supervisando su cumplimiento en sus órganos desconcentrados. aa) Las demás funciones especí fi cas que le delegue la Alta Dirección o que le sean encomendadas por norma sustantiva”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna así como a la Dirección Regional de Salud de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día once de noviembre del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 de diciembre de 2016 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1496741-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia del D.A Nº 007-2016- MDA a fin de que se realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - “Plan Regulador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/MDA Ate, 13 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 165-2017-MDA/GFC-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 015-2017-MDA/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Proveído Nº 418-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de Marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y, que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la fl ota autorizada por cada zona de trabajo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14.10.2013, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 27.10.2013, se aprobó en su artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/MDA, de fecha 17.03.2016, se dispone otorgar un plazo de 180 días calendario a fi n de que la Municipalidad Distrital de Ate, realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013/MDA, antes señalado; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/ MDA, de fecha 14.09.2016, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 16.09.2016, se dispone: “PRORROGAR; la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDA, de fecha 17 de marzo de 2016, por un periodo de 180 días calendario, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre del 2014”; Que, mediante Informe Nº 165-2017-MDA/GFC- SGTTV, de fecha 07.03.2017, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que el 15.03.2017, se cumple el plazo de prorroga establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/MDA, e indica que resulta necesario autorizar mediante Decreto de Alcaldía, una prórroga de la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/MDA de fecha 17.03.2016, por un periodo de 90 días calendario, con la fi nalidad de cumplir con aprobar la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013/MDA; lo cual, es corroborado por la Gerencia Fiscalización y Control, mediante Informe Nº 015-2017-MDA/GFC; Que, mediante Proveído Nº 418-2017-MDA/GM, de fecha 10.03.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;