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10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Bene fi cios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certi fi cación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1498172-1 Aprueban transferencias financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, correspondiente al Calendario Marzo de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2017/SIS Lima, 16 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 05-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 112-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, el Memorando N° 360-2017-SIS/OGPPDO, el Informe N° 008-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 052-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 333- 2017 emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional el O fi cio Nº 134-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 019-2017-SIS-FISSAL/OAJ, el Informe N° 001-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM-LETA, el Memorando N° 041-2017/SIS-FISSAL-OPP y el Informe N° 012-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y el Informe N° 041-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N°130-2017-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato; de igual modo, dispone que en los mencionados convenios a suscribirse con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos, los cuales se encuentran regulados por la Directiva N° 002-2016-SIS/GNF, “Directiva Administrativa para el monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud” aprobada por Resolución Jefatural N° 118-2016-/SIS; Que, según lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Directiva, el Gasto de Reposición se de fi ne como la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos; mientras que los Gastos de Gestión son aquellos efectuados después de cubrir los Gastos de Reposición y deben realizarse conforme a los conceptos de fi nidos para las Especí fi cas del Gasto reconocidos por el SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios de Gestión para el fi nanciamiento de servicios de salud con determinadas Unidades Ejecutoras, estableciendo en las mismas la obligación de priorizar la ejecución de los recursos transferidos por el SIS en productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, entre otros, realizados en la prestación de salud; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 528-2016/MINSA dispone que el CENARES ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos; Que, mediante O fi cios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018;