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15 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 7.- HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN La Entidad deberá utilizar herramientas que permitan medir las posiciones expuestas al riesgo de liquidez, debiendo comprender, entre otros, pruebas de estrés, el análisis retrospectivo y de escenarios para evaluar el ajuste, los supuestos y los resultados obtenidos; las mismas que deben ser aprobadas por el Directorio o el Comité de Riesgos, según sea la organización de la Entidad. Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO DE LA ENTIDAD El Directorio o el Comité de Riesgos, según sea su organización, será responsable de de fi nir y aprobar la Política de Gestión de Riesgo de Liquidez, los límites e indicadores o ratios de alerta temprana de las posiciones expuestas al riesgo de liquidez, coherentes con su nivel de apetito al riesgo, y de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan. Artículo 9.- REPORTES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Las Entidades deberán elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, las exposiciones al riesgo de liquidez, indicadores de alerta temprana junto con los límites establecidos y su grado de cumplimiento. La Entidad deberá medir los efectos de las posiciones de su cartera propia sobre sus utilidades, patrimonio y perfi l de riesgo de la Entidad. Dichos reportes deberán ser presentados, según corresponda, a los órganos involucrados, en una periodicidad de fi nida por la Entidad, la que en ningún caso deberá ser por una periodicidad mayor a un año. TÍTULO III DE LA CARTERA DE TERCEROS Y/O FONDOS O PATRIMONIOS AUTONOMOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES Artículo 10.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS Las Entidades deberán contar con lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos para identi fi car, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de liquidez de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, de acuerdo con el objetivo de inversión y/o política de inversión respectiva, tal como lo establece el Título II del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Como parte del informe anual requerido por el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, la Entidad deberá incluir información sobre los principales aspectos y resultados de la gestión del riesgo de liquidez. Dicha obligación será exigible tratándose de Entidades que formen parte de un conglomerado fi nanciero respecto de la información correspondiente al 2018, debiendo presentar dicha información a más tardar el 31 de marzo de 2019. En el caso de Entidades que no formen parte de un conglomerado fi nanciero, dicha obligación será exigible respecto de la información correspondiente al ejercicio 2019, debiendo presentar dicho informe a la SMV a más tardar el 31 de marzo de 2020. Segunda.- La SMV podrá requerir a la Entidad cualquier información que considere necesaria, en el ejercicio de sus acciones de supervisión y conforme a lo previsto en el presente Reglamento. La Entidad deberá mantener a disposición de la SMV todos los documentos a que hace mención el presente Reglamento, así como la información de auditoría interna o revisiones realizadas por la matriz, de ser el caso. Las Entidades deberán conservar la información de que trata el presente Reglamento por un plazo no menor de diez (10) años. Tercera.- Para todo lo no señalado en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01. En particular, dicho reglamento será de aplicación para de fi nir a los órganos y unidades responsables de la implementación y cumplimiento de la gestión del riesgo de liquidez, auditoría interna, subcontratación, entre otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, la Entidad deberá observar lo siguiente: 1.1 La Entidad que no forme parte de un conglomerado fi nanciero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión del riesgo de liquidez para su cartera propia, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019. 1.2 La Entidad que forme parte de un conglomerado fi nanciero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión del riesgo de liquidez para su cartera propia, a más tardar el 31 de enero de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dispuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2019. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1498068-1 Aprueban los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 021-2017-SMV/02 Lima, 16 de marzo de 2017LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2017007597, los Memorandos Conjuntos Nros. 866 y 1128-2017-SMV/06/11 del 28 de febrero y 15 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como los proyectos de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los