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11 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / Que, asimismo, mediante O fi cio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d) artículo 19 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, resulta de prioritario interés que el CENARES, como entidad responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental, cumpla con el objetivo de adquirir los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, a fi n de garantizar su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, mediante diversas comunicaciones las Unidades Ejecutoras manifestaron la necesidad de recibir las transferencias de recursos fi nancieros por parte del SIS, a fi n de poder emitir el total de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario requerido para la Compra Corporativa Sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017-2018, a cargo del CENARES; Que, mediante Informe N° 05-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 112-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustentó la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Salud, con cargo al calendario del mes de marzo de 2017, por el monto ascendente a treinta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho con 00/100 soles (S/ 38 879 558.00), correspondiente a la transferencia fi nanciera para pago por Preliquidación para el mes de abril del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación”; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los recursos que se propone transferir deberán ser utilizados, en primer lugar, para la emisión de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario que garantice el fi nanciamiento de la compras corporativas sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018 a cargo del CENARES, proceso en el que se encuentran participando las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud que tienen convenios suscritos con el SIS, los mismos que se encuentran vigentes; Que, mediante Informe N° 008-2017-SIS/OGPPDO- NAM con Proveído N° 052-2017-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 333-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud; Que, de otro lado, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, asimismo, conforme al artículo 1 del precitado Decreto Legislativo N° 1163, se establece que el SIS tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el propio SIS y el FISSAL; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se estableció que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el FISSAL; respecto del listado de las enfermedades que serán aseguradas, éste deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud - MINSA; Que, el FISSAL ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 2 de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo en bene fi cio de los asegurados del SIS; Que, de acuerdo al Informe N° 001-2017-SIS-FISSAL- DIF/SGQM-LETA, el FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras adscritas al Ministerio de Salud según el mecanismo de pago Prospectivo Pre Liquidado, correspondiente al mes de marzo del presente año, con el fi n de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 041-2017/SIS- FISSAL/OPP e Informe N° 012-2017-SIS-FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal y emite opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 033-2017 del 06 marzo de 2017, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, mediante Memorando N° 360-2017- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de transferencia fi nanciera presentada por el FISSAL, considerando viable la aprobación de la misma para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, a través del acto resolutivo emitido por la autoridad competente; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se trans fi eren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Bene fi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, así como de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;