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16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, en el marco de la normativa antes citada, y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV); Que, en virtud del citado reglamento, las empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores - MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 7 del Reglamento del MAV establece que el solicitante, para los trámites previstos en el referido reglamento, debe utilizar los formatos y modelos establecidos en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y en el Reglamento del MAV; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones realizadas al Reglamento del MAV y la experiencia obtenida de la evaluación de las solicitudes presentadas, resulta necesario efectuar mejoras a los Manuales sobre el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, de Bonos y de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento MAV, mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modi fi car y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento; Que, de acuerdo con la Resolución SMV N° 014- 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, mediante Resolución de Superintendente Nº 013-2017- SMV/02, se dispuso la difusión en el Portal del Mercado de Valores de los Proyectos de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a las propuestas normativas; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV. Artículo 2.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.Artículo 3.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV. Artículo 4.- Dejar sin efecto el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, así como sus diez (10) anexos y el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV y sus doce (12) anexos, aprobados por los artículos 1° y 2° de la Resolución de Superintendente N° 075-2013-SMV/02, respectivamente, así como el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y sus cuatro (04) anexos aprobado por la Resolución de Superintendente N° 078-2015-SMV/02. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7.- Los manuales a que se re fi eren los artículos 1, 2 y 3 forman parte de la presente resolución y serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1498070-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 104-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, nueve de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 589-2012- GG-PJ que aprueba la Directiva N° 008-2012-GG-PJ, las Resoluciones Administrativas N° 057-2014-P/PJ 002-2017-CE-PJ y N° 140-2016-P-CSJV/PJ y el Informe N° 65-2017-OAD-CSJV/PJ. CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-P-CSJV/PJ de fecha 06 de mayo de 2016, se conformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año 2016. Segundo: Conforme a los numerales 6.3.1 y 6.3.2 de la Directiva N° 008-2012-GG-PJ, denominada “Directiva que regula la contratación de personal bajo