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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2017 (17/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2017-SMV/01 Lima, 16 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017007280, los Informes Conjuntos Nros. 180 y 231-2017-SMV/06/10/12/13 del 23 de febrero y 13 de marzo de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Liquidez (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones; Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere fi jar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomas bajo su administración; Que, la Entidad en tanto realice operaciones por cuenta propia está expuesta al riesgo de liquidez, en caso de que no disponga de fondos su fi cientes para satisfacer sus obligaciones fi nancieras del modo y en el momento esperado, teniendo que vender de manera anticipada o forzosa activos a descuentos inusuales, así como por la posibilidad de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad su fi ciente y a un precio razonable; además de encontrarse también expuestas a dicho riesgo las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración; Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de liquidez, que esté integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario O fi cial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN