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27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Piura hacia el 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 381-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”; asimismo, en su artículo 11-B establece: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”; en tanto que en el artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: “(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (…)” y en el artículo 32 señala: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (…)”; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11 establece: “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autorizó al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental;Que, mediante Memorando Nº 021-2017/GRP- 100040-CEPLAR, de fecha 01 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR remitió a Gerencia General Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional Piura para su aprobación ante el Consejo Regional, señalando a través del Informe Nº 002-2017/GRP-100040-CACE, que el mismo se elaboró conforme a lo dispuesto en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico, Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, y que el Consejo de Coordinación Regional aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01-2017 del 24 de enero de 2017; Que, mediante Informe Nº 406-2017/GRP-460000 del 09 de febrero de 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por que se prosiga con el trámite de aprobación del Consejo Regional, vista la opinión favorable del Consejo de Coordinación Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 02-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PIURA HACIA EL 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado – Piura hacia el 2021, documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional Piura, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y, necesariamente, de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Los Gobiernos Locales, provinciales y distritales, conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, articularán o alinearán sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado – Piura hacia el 2021. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con el Centro de Planeamiento Estratégico Regional – CEPLAR, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1497565-1