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14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 005-2017-SMV/01; publicada el 1 de marzo de 2017; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de marzo de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez, el mismo que consta de diez (10) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, que a continuación se detallan: REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades comprendidas dentro de los alcances del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, así como sus normas modi fi catorias o sustitutorias, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos. Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las de fi niciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, así como sus normas modi fi catorias o sustitutorias. Artículo 3.- FINALIDAD El presente Reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de riesgo de liquidez, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por éstas. Artículo 4.- RIESGO DE LIQUIDEZ El riesgo de liquidez es la posibilidad de pérdidas derivadas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad su fi ciente y a su precio de mercado o precio razonable. TÍTULO II DE LA CARTERA PROPIA Artículo 5.- FUNCIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Las Entidades deben adoptar formalmente la política que de fi na su exposición al riesgo de liquidez. Dicha política deberá encontrarse incorporada en el Manual de Gestión Integral de Riesgos. La Entidad debe contar con una estructura organizacional adecuada, que le permita implementar y mantener su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realice, para lo cual deberá asegurarse que se desarrollen las siguientes funciones: a. Asegurar el cumplimiento de la política, los procedimientos y la metodología de la gestión del riesgo de liquidez de fi nida por la Entidad, incluyendo además la asignación de roles y responsabilidades. b. Analizar, evaluar y dar seguimiento de forma continua a las posiciones sujetas al riesgo de liquidez, tanto en escenario normal de mercado como en escenarios de tensión sobre las posiciones vigentes, y observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la Entidad o de manera corporativa; presentando al Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización, dichas observaciones y las acciones correctivas necesarias y materiales. c. Monitorear continuamente los límites de riesgo e indicadores o ratios de alerta temprana determinados por la Entidad, así como monitorear y analizar las posiciones y las características del fondeo con vinculados y cómo in fl uyen en el nivel de riesgo de liquidez de la Entidad. La Entidad deberá establecer mecanismos para que los límites y los indicadores o ratios de alerta con su respectivo seguimiento sean conocidos por los funcionarios responsables del área de negocios y de forma oportuna por el Directorio o el Comité de Riesgos, según sea la organización de la Entidad. d. Desarrollar un plan de contingencia de liquidez para determinar responsabilidades y acciones en la toma de decisiones, en caso de que se presenten eventos desfavorables asociados al riesgo de liquidez al que se encuentren expuestas las Entidades y les permita reaccionar oportunamente frente a situaciones adversas. Dicho plan deberá ser aprobado por el Directorio o el Comité de Riesgos, según la organización de la Entidad. e. Reportar al Directorio o al Comité de Riesgos, según su organización, sobre el desempeño de la gestión del riesgo de liquidez, considerando al menos los siguientes aspectos: i. La exposición al riesgo de liquidez. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés, así como el desempeño de los indicadores o ratios de alerta temprana. ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos. f. Informar, con una periodicidad establecida por la Entidad a la gerencia y responsables de las áreas de negocio sobre el comportamiento y los niveles de exposición al riesgo de liquidez e indicadores o ratios de alerta temprana y los incumplimientos sobre los límites y operaciones con vinculados. Artículo 6.- METODOLOGÍA La metodología de fi nida por la Entidad para la gestión de los riesgos de liquidez, deberá considerar los elementos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Asimismo, deberá estar documentada y asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos a continuación: a. Contar con metodologías, herramientas y sistemas informáticos adecuados para la gestión del riesgo de liquidez. b. Establecer procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de su metodología de gestión del riesgo de liquidez. c. Contar con procedimientos para la identi fi cación, análisis, evaluación y seguimiento de las fuentes internas y/o externas de riesgo de liquidez. d. Medir y monitorear las posiciones sujetas a riesgo de liquidez, incluyendo pruebas de estrés, de retrospectiva y análisis de escenarios. e. Contar con la información histórica para una adecuada medición de los riesgos de liquidez. f. De fi nición de límites internos e indicadores o ratios de alerta temprana, mecanismos de seguimiento y su procedimiento en caso de excesos que se observen sobre los límites aprobados. g. Realizar un análisis previo a la participación en nuevos mercados y en nuevos productos, evaluando el impacto que estos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de liquidez.