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24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2015- CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto se aprobó la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA), con cuatro (04) Direcciones Ejecutivas: Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica (DICREL), Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales. La DICREL tiene el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, estableciéndose en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, inciso g) señala como un lineamiento de la política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente. Que, el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su Artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El Artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover Ia conservación y el uso sostenible de los humedales a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas. Que, el 8 de septiembre de 2014, mediante Ordenanza Regional N° 007-2014-GRL-CR, se creó el Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto (en adelante el Grupo Técnico). El Grupo Técnico, de acuerdo al Artículo 4° de la referida Ordenanza, contó con un plazo de 12 meses –desde su instalación- para cumplir con elaborar de la estrategia regional y el plan de acción al 2021. Que, el 24 de mayo de 2016, mediante O fi cio N° 045-2016-GRL-ARA/DECDB, la Autoridad Regional Ambiental (a través de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica) informó a los anteriores integrantes del Grupo Técnico la culminación de las tareas sobre humedales de nuestra región; solicito su aceptación para una nueva conformación del Grupo Técnico y la realización de una nueva reunión. Que, los días 2 y 17 de junio, se llevaron a cabo dos reuniones donde se acordó, entre otros, reactivar y continuar con el trabajo del Grupo Técnico dirigido a elaborar la Estrategia Regional de Humedales del departamento Loreto. Que, el 15 de Agosto del 2016, en Sesión Extraordinaria N° 002-2016 de la Comisión Ambiental Regional CAR – Loreto, se validó mediante Acuerdo N° 002-2016, la propuesta de conformación del Grupo Técnico Regional de Humedales para la actualización de la Ordenanza Regional N°007-2016-GRL-CR, conformado por las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional de Loreto, a través de la Autoridad Regional Ambiental 2. Ministerio del Ambiente-MINAM3. Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla 4. Municipalidad Provincial Ucayaii5. Municipalidad Provincial Requena6. Municipalidad Provincial Datem del Marañón7. Municipalidad Provincial Loreto8. Municipalidad Provincial de Maynas9. Gerencia Regional de Asuntos Indígenas10. Dirección Regional de Agricultura de Loreto11. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto 12. Dirección Regional de Educación de Loreto13. Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto14. Dirección Regional de la Producción de Loreto15. instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP 16. Perú Petro S.A.17. Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo- PEDICP/MINAGRI 18. Servicio Nacional de áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, a través de la Reserva Nacional Pacaya Samiria 19. Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Peruana-CONAP 20. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR21. Naturaleza y Cultura-NC22. Pro-Naturaleza23. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA24. Universidad Cientí fi ca del Perú-UCP 25. Wildlife Conservation Society-WCS Que, en octubre de 2015, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015 GRL-CR, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado el cual tiene como visión “Loreto al 2021, es una región amazónica cuya población cuenta con una aceptable calidad de vida en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Está conducida por gobiernos modernos y e fi cientes, ha desarrollado gran infraestructura para la conectividad y la provisión de energía, ha logrado un crecimiento económico sostenido sobre la base del turismo y su producción diversi fi cada, la integración de sus fronteras, disminuyendo con fl ictos sociales, previniendo desastres naturales, conservando los ecosistemas y aprovechando sosteniblemente sus recursos naturales”, concordante a ello y en referencia al Objetivo Estratégico Regional 6 que textualmente re fi ere “Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales y mejorar la gestión de riesgo de desastres”, se propone el reconocimiento del mapa de humedales de Loreto como instrumento para la Estrategia Regional de Humedales. Que, la identi fi cación espacial de los humedales en el departamento de Loreto corresponde a la necesidad de conservar tan complejos ecosistemas expresados en una diversidad biológica particular, en la cual convergen un sinnúmero de especies entre las que destacan poblaciones de fl ora y fauna endémica y hasta especialistas, de gran importancia para la economía de los pobladores locales entre los que destacan los “aguajales”, son este conjunto de ecosistemas húmedos que constituyen las principales zonas de mayor concentración de stock de carbono en los árboles de todo el Perú; así como un stock importante de carbono en el suelo, lo que lo convierte en un ecosistema clave para enfrentar los efectos del cambio climático, es así que la conservación y uso sostenible de los humedales podrá garantizar la diversidad biológica que alberga así como los servicios ambientales que nos brindan. Que, la metodología para la identi fi cación y delimitación de humedales en el departamento Loreto, consistió en el análisis e identi fi cación de unidades en base a la Cobertura vegetal presentada por el MINAM (2015) y con la ayuda de las imágenes del satélite Landsat, se generaron cuadrantes sobre los mismos que permitieron revisar ordenadamente las demás coberturas proporcionadas por las demás instituciones. Este proceso permitió identi fi car las unidades para el “Mapa preliminar de Humedales del Departamento de Loreto”. Como resultado se tuvo la identi fi cación de diez unidades de humedales: Bosque Húmedo de Llanura Meándrica, Bosque Húmedo de Terraza Baja Inundable por agua blanca, Bosque Húmedo de Terraza Baja Inundable por agua negra, Bosque húmedo de Varillal, Aguajal, Pantano