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23 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Mapa de Humedales del departamento de Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 002-2017-GRL-CR Villa Belén, 13 de Enero del año 2017EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha Viernes 13 de Enero del 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta el Mapa de Humedales del Departamento Loreto, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Artículo 68° que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Artículo 191° que establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Resolución Legislativa N° 25353 rati fi ca la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención Ramsar”). La Convención Ramsar (Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es la conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. Que, La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana. Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, Artículo 53°, inciso c) establece que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”, así como el inciso e) establece la función de “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Además, en el mismo Artículo inciso h) determina que es función de los gobiernos regionales “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas (…) en materia ambiental” y de “imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales” Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica- Ley N° 26839- sobre la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes que en el Artículo 1° establece que también se rige bajo los principios y defi niciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa N° 26181. Asimismo, el Artículo 25°, inciso a) y 26° inciso e) determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales. Que, La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en su artículo I del Título Preliminar que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Asimismo, el Artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° señalan los alcances de la participación ciudadana en la gestión ambiental como derecho y deber; así también como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Que, los artículos 99°.10, 99°.2 y 99°.3 de la Ley N° 26811, reconocen la importancia de los humedales, priorizando su conservación en relación con otros usos; además de considerarlos como ecosistemas frágiles sobre las cuales se deberán adoptar medidas de protección especial, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. Asimismo, en el Artículo 123° de la Ley 26811, establece que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles. Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, que tiene por objeto regular la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua. Además, el Artículo 5°.5 menciona que el agua comprendida en la presente ley es, entre otras, la que se encuentra en los humedales y manglares. Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 014-2004— CR/GRL, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, en el Artículo 2° y 3° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, establece que es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, encontrándose entre sus funciones la de elaborar participativamente propuestas para el funcionamiento, aplicación, y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.