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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2017 (17/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias), por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en 72 distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de las provincias de Huarochirí, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Huaura y Canta del departamento de Lima; Que, mediante el O fi cio N° 005-2017-PCM/VGT de fecha 17 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), propuestas de medidas y/o acciones de excepción inmediatas y necesarias, en los ámbitos geográ fi cos de varios distritos del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao que vienen siendo afectados por daños de magnitud originados por lluvias intensas que han continuado produciéndose en nuestro país, que no han sido considerados en los Estados de Emergencia declarados mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 025-2017-PCM; a fi n de gestionar la correspondiente declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante el O fi cio N° 1281-2017-INDECI/5.0 de fecha 17 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite los Informes Situacionales Nº 00010-2017-INDECI/11.0 y N° 00011-2017-INDECI/11.0, ambos de fecha 17 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el O fi cio N° 005-2017-PCM/VGT, informa que debido a las intensas lluvias ocurridas en los meses de enero y febrero del presente año, y que continúan produciéndose en el mes de marzo, se han registrado más daños de magnitud en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao en viviendas, servicios básicos, infraestructura pública diversa como vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud, canales de riego, hectáreas de cultivo, y población pecuaria; asimismo, informa que se ha identi fi cado distritos donde se han producido dichos daños, los cuales no se encuentran considerados en el ámbito de las declaratorias de Estado de Emergencia realizadas mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 025-2017-PCM; Que, para la elaboración de los Informes Situacionales N° 00010-2017-INDECI/11.0 y N° 00011-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 286-17/03/2017/COEN-INDECI/01:30 horas; (ii) Informe de Emergencia N° 274-15/03/2017/COEN-INDECI/19:00 horas; (iii) Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iv) Boletín Semana de lluvias -Regiones Andina y Amazónica- Pronóstico para la semana del 11 al 17 de marzo de 2017, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); Que, asimismo, en los indicados Informes Situacionales Nº 00010-2017-INDECI/11.0 y N° 00011- 2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas, precisando que éstas son insu fi cientes para la atención de la emergencia; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias), que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los