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4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Lo establecido en el presente numeral resulta aplicable también a los gobiernos locales que recibieron recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 8.4 La incorporación de recursos autorizada en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 8.5 Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos en el marco del presente artículo, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados por las entidades, bajo responsabilidad de su titular, al fi nanciamiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. 8.6 Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, queda sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. Artículo 9.- Ejecución de acciones para la continuidad del servicio educativo 9.1 Autorízase al Ministerio de Educación (MINEDU) durante el Año Fiscal 2017 a efectuar las siguientes acciones para continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017: a) Financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017, a fi n de brindar continuidad al servicio educativo hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). El procedimiento y mecanismos del citado fi nanciamiento se sujetará a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal, autorícese al Ministerio de Educación a aprobar, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, las disposiciones que resulten necesarias. b) Efectuar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, durante el primer semestre del año 2017, la adquisición por situación de emergencia, de mobiliario, prefabricados, equipos y servicios conexos necesarios para la implementación y normal funcionamiento del servicio educativo que se brinda en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, para prevenir, recuperar y garantizar la continuidad del servicio educativo en dichas localidades. Para dicho efecto, el PRONIED aplica el procedimiento del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225. c) Adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con residencia estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversi fi cada, por situación de emergencia, conforme al padrón de Instituciones Educativas aprobado por el Ministerio de Educación, a fi n de garantizar la prevención y/o recuperación, así como la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el periodo de lluvias 2017. Para dicho efecto corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, efectuar el seguimiento y control de las acciones implementadas al amparo del presente literal. 9.2 Lo dispuesto en el numeral precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 9.3 Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron autorizados los recursos y adquiridos los bienes, a que se re fi ere el presente artículo, en caso de existir saldos o excedentes, estos deberán ser destinados por el Ministerio de Educación, al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. Artículo 10.- Financiamiento de acciones de mantenimiento de los establecimientos de salud del sector salud Autorízase al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Las transferencias fi nancieras referidas en el párrafo precedente se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario O fi cial El Peruano. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, y de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron transferidos los recursos a que se re fi ere el presente artículo, en caso de existir saldos o excedentes, estos deberán ser destinados por las entidades, al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. Artículo 11.- Ampliación del plazo para la presentación del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Amplíese en el presente año fi scal, el plazo previsto para la presentación del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, hasta el 28 de abril de 2017. Artículo 12.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relativa a la entrega de módulos temporales de vivienda Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia. Dicha adquisición se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sobre la base de la Evaluación Rápida o Información Preliminar de daños emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través de su aplicativo de registro del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD. Artículo 13.- Evaluación e Informe de Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia Dispóngase que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identi fi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.