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3 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Artículo 5.- Financiamiento de acciones de mantenimiento Autorícese, de manera excepcional, a los pliegos de los tres niveles de gobierno, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar acciones de mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6.- Transferencia de Partidas del Sector Producción 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 56 476 058,00) del pliego Instituto Tecnológico de la Producción, a favor de los pliegos Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, e Instituto Nacional de Calidad, para fi nanciar actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizados por la Alta Dirección del Ministerio de la Producción, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Transferencias de Partidas del Sector Producción” del presente Decreto de Urgencia. 6.2 Los pliegos habilitados en el numeral 6.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de Unidad Ejecutora, proyecto y actividad, se detallan en el Anexo 6 “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Sector Producción - actividades” y Anexo 7 “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Sector Producción - proyectos de inversión pública”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. 6.3 Para efecto de lo establecido en el numeral 6.1 del presente artículo, exceptúese al Instituto Tecnológico de la Producción de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.4 Para efectos de la desagregación de los recursos habilitados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Recursos a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 7.1 Dispóngase que, durante el Año Fiscal 2017, se depositen recursos en la cuenta del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; así como para la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. 7.2 A efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y a Gobiernos Regionales a aprobar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 7.3 El “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” podrá recibir recursos de cooperació n té cnica internacional no reembolsable, así como donaciones en dinero provenientes del exterior. 7.4 Para los fi nes establecidos en primer numeral del presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, con cargo a los recursos habilitados en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 7.5 Los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según corresponda. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; en ambos caso, el Decreto Supremo es propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458. Los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” puede ser incorporados, asimismo, en empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Artículo 8.- Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 8.1 Dispóngase que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fi scal. Asimismo, amplíese el plazo para las transferencias de recursos a que se re fi eren los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo establecido en el párrafo precedente. 8.2 Dispóngase la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia. Dichos recursos podrán ser incorporados en Gobiernos Locales que hayan recibido recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 8.3 La atención de actividades de emergencia a que se re fi ere el numeral precedente, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último