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5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 14.- Atención de familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional 14.1 Dispóngase la atención prioritaria a la población damni fi cada a causa de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable. Para tal efecto, se procederá conforme a lo siguiente: a) Se reubicará a los damni fi cados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. b) Se reconstruirá la vivienda de damni fi cados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio. 14.2 Las familias damni fi cadas que voluntariamente deseen acceder al BFH, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, a excepción de la acreditación del ahorro. 14.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, podrá declarar las zonas de alto riesgo mitigable y/o no mitigable en los casos que los Gobiernos Locales no lo hayan determinado. Para tal efecto, se debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, con la información proporcionada por el Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. Por norma del Ministerio al cual se encuentre adscrito el CENEPRED se establecerán las disposiciones que correspondan. 14.4 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los Gobiernos Locales están obligados a incorporar la declaratoria de las zonas de alto riesgo no mitigable en los respectivos instrumentos de gestión urbana. La no incorporación constituye falta grave de carácter disciplinario de los funcionarios responsables la cual será sancionada según su gravedad, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. 14.5 La implementación de lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Sobre uso de fi nanciamiento en el marco de la estrategia de gestión fi nanciera Dispóngase que en la implementación del fi nanciamiento requerido para atender las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, no es de aplicación el orden de prelación establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), referida a los procesos de la estrategia de gestión fi nanciera. Artículo 16.- Disposición y asignación de bienes y servicios 16.1 Autorícese a todas las entidades públicas, a efectos de atender las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, a destinar los bienes o servicios que hayan adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición, bajo cualquier modalidad contractual, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada. Esto incluye la disposición de bienes a fi nes distintos para los que fueron adquiridos. 16.2 La disposición o asignación de los bienes o de los servicios puede ser temporal o de fi nitiva, según corresponda, y siempre que con ello no se afecte el normal desarrollo, el servicio o la función encomendada a las entidades públicas. 16.3 En el caso de asignación de bienes o servicios para los usos de otras entidades, se requiere la solicitud previa de la entidad receptora, dirigida a la entidad que proporcionará los bienes requeridos, en donde se indique la necesidad del pedido efectuado, la zona en la que se efectuará la misma y el plazo respectivo. Artículo 17.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 18.- Responsabilidades, obligaciones y monitoreo sobre el uso de recursos 18.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 18.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia. 18.3 Los Ministerios competentes efectuarán el seguimiento de los proyectos de inversión pública fi nanciados con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el Anexo 1 a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, según la materia correspondiente a dichos proyectos. Artículo 19.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se trans fi eren o incorporan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o incorporados. Artículo 20.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2017. Artículo 21.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1498860-1