TEXTO PAGINA: 38
2 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano Que, la economía peruana viene sufriendo los efectos de intensas lluvias en las últimas semanas en distintas partes del país, que han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se han declarado estados de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte que es clave para apuntalar el dinamismo económico del país pues equivale al 18,8% del valor agregado bruto de producción nacional, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el impacto de estos eventos naturales impredecibles puede afectar el dinamismo de importantes actividades económicas como la agropecuaria, pesquera, vivienda, construcción, transporte y conectividad, así como destruir infraestructura ya existente; Que, dada la magnitud de los daños, los cuales superan la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para afrontar este tipo de emergencias, se requiere la intervención del Gobierno Nacional para la asignación de mayores recursos y la oportuna ejecución de acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atención y respuesta de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente; Que, la implementación de estas medidas extraordinarias evitará que el dinamismo económico se vea afectado por el impacto de estos desastres naturales y permitirá sostener un elevado crecimiento económico este año; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Artí culo 2.- Autorizació n de Cré dito Suplementario 2.1 Autorí zase la incorporació n de recursos ví a Cré dito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública”, Anexo 2 “Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento”, Anexo 3 “Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y Anexo 4 “Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de Bonos Habitacionales, Módulos Temporales de Vivienda y el Fondo Sierra Azul”, los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.2 Dispóngase que los recursos autorizados en el Anexo 3 mencionado en el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n que sean transferidos al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fi nes de dicho Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. bajo el mecanismo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.2.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Cré dito Suplementario aprueban, mediante resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programá tico, dentro de los cinco (5) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolució n es remitida dentro de los cinco (5) dí as de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 23.2 del artí culo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Autorización al FONIPREL3.1 Dispóngase que en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se encuentra incluida hasta la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 100 000 000,00), para ser destinada a los fi nes de dicho Fondo, conforme a la normatividad que lo regula. 3.2 Autorízase de manera excepcional al FONIPREL, a retirar la suspensión previamente efectuada sobre los recursos entregados y suspendidos como consecuencia de la pérdida de vigencia de su uso, a efectos de dar continuidad a los convenios para el co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública correspondientes al Concurso del año 2014 de dicho Fondo, siempre que dichos proyectos se encuentren en ejecución, incluyendo la prórroga del plazo del uso de los recursos correspondientes al co fi nanciamiento del Fondo. El Consejo Directivo del FONIPREL debe aprobar los nuevos cronogramas de ejecución que presenten los Gobiernos Locales respectivos, previo a la autorización para la disposición de los recursos mencionados en el párrafo precedente. Lo dispuesto en el presente numeral se regulará conforme a las normas del FONIPREL, a las Bases del Concurso FONIPREL 2014, según corresponda, y a los referidos Convenios, en los aspectos que resulten de aplicación, así como conforme a los acuerdos que para tales fi nes pudiera tomar el Consejo Directivo del FONIPREL. 3.3 Autorícese al FONIPREL, durante el año 2017, a fi nanciar o co fi nanciar adicionalmente, las inversiones públicas de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación, previstas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco de las declaraciones de estado de emergencia relacionadas al Fenómeno El Niño, los huaycos y precipitaciones fl uviales y demás fenómenos asociados, a lo largo del país. Artículo 4.- Incorporación de recursos al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, los recursos que se trans fi eren al Fondo en aplicación del presente artículo, se incorporan en los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado