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31 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de las primeras cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de los incentivos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-A/MLV La Victoria, 15 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 025-2017-GSAT/MLDV de 13 de marzo de 2017 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicitando prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de impuesto predial y primer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2017 contemplados en la Ordenanza Nº 258-2017/MLV, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modi fi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Ordenanza Nº 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017 establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2017 en el distrito de La Victoria, estableciéndose en su artículo segundo que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial tendría como límite el 28 de febrero de 2017, estableciéndose además en su artículo tercero el régimen de incentivos por pronto pago sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-A/ MLV de 28 de febrero de 2017, se amplió el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2017, hasta el 15 de marzo de 2017, ampliación que se hizo extensiva a los Incentivos por Pronto Pago contemplados en los literales B, C, D y E del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 258-2017-MLV; Que, mediante Informe Nº 025-2017-GSAT/MLV de 13 de marzo de 2017 el Gerente de Servicio de Administración Tributaria solicita prórrogade las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primer trimestre, así como el plazo de los incentivos contenidos en los literales B, C, D y E del artículo tercerode la Ordenanza Nº 258-2017-MLV, a efecto que sean dispuestas las acciones pertinentes para su evaluación, aprobación y posterior publicación;Que, mediante Informe Nº 165-2017-GAJ/MDLV de 15 de marzo de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la prórroga hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de los Incentivos por Pronto Pago contemplados en los literales B, C, D y E del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 258-2017-MLV; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 258-2017/MLV de 30 de enero de 2017, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo de la citada Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales 2017, y el alcance de los Incentivos por Pronto Pago contemplados en los literales B, C, D y E del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 258-2017-MLV conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información y a Subgerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1498072-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 499-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2017, O fi cio Nº 001-2017-MJS de fecha 31 de enero de 2017 presentado por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 015-2017-GPP/MDR de fecha 07 de febrero de 2017 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 019-2017-GDHYS-MDR de fecha 23 de febrero del 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 096-2017-GAJ-MDR de fecha 28 de febrero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;