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32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencias pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Artículo 1º.- Objeto Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito del Rímac, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- De fi nición El CIAM reúne de manera voluntaria a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito del Rímac, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidad El CIAM promoverá y difundirá el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como las demás disposiciones jurídicas sobre la materia. Artículo 4º.- Funciones El CIAM está a cargo de la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital del Rímac y tiene como funciones las siguientes: 1. Promover la inclusión del adulto mayor como agente activo de nuestra comunidad en aspectos involucrados a su naturaleza y condición. 2. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores para que desarrollen lazos de mutuo conocimiento y amistad, así como participen de manera organizada y concertada en programas, proyectos y actividades municipales. 3. Desarrollar eventos de sensibilización permanente a las personas adultas mayores sobre el derecho de ser receptores de un trato diligente, respetuoso y solidario. 4. Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución sobre la materia. 5. Identi fi car problemas individuales, familiares o locales, en general, que ocurren e inciden sobre las personas adultas mayores. 6. Desarrollar talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.7. Programar actividades destinadas a prevenir los problemas de salud vinculados a los aspectos médicos y de orden alimenticio. 8. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 9. Realizar talleres y programas de alfabetización que conlleven a contribuir con la erradicación del analfabetismo en el distrito. 10. Programar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrador. 11. Brindar servicios de orientación legal para la defensa de sus derechos. 12. Otras funciones que las disposiciones jurídicas establezcan sobre la materia, así como las reguladas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 5º.- Del fomento organizacional El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 6º.- De los convenios El CIAM en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud, gestionará la suscripción de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas y/o privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen con acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM, conforme lo establece la Ley Nº 30490. Para la aprobación de los convenios se procederá conforme lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades y las disposiciones jurídicas internas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 7º.- De la sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por ley, de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 8º.- De los instrumentos de trabajo El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 9º.- De la comunidad Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para que de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones jurídicas reglamentarias y/o complementarias para la implementación del CIAM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud, la realización de las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DIAZAlcalde 1497209-1