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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2017 (17/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 El Peruano / que es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades e integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes deben renovarse cada dos (02) años; Que, en el artículo 38º de la Ley antes acotada, se establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2016/GRP-CR, de fecha 24 de octubre de 2016, en el artículo 46º establece que el Consejo Regional de Coordinación Regional rige su funcionamiento de acuerdo a su Reglamento Interno; Que, mediante Informe Nº 010-2017/GRP- 410000-410100, de fecha 03 de febrero de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, propuso actualizar y consolidar los procedimientos y mecanismos de organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional en un sólo documento de gestión denominado Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 447-2017/GRP-460000, de fecha 17 de febrero de 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó señalando que la propuesta defi ne la composición, funciones, estructura interna e instrumentos de gestión, que permiten la participación de alcaldes provinciales, así como la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elección de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, y su actuación como integrantes de dicho Consejo de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que los regula; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, el cual consta de VII Títulos, 71 artículos y 8 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales. Artículo Segundo.- Precisar que corresponde a la Gobernación Regional la convocatoria y aprobación del cronograma de las diferentes etapas del proceso. Artículo Tercero.- Recomendar a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga en forma inmediata las acciones administrativas necesarias para el desarrollo del proceso reglamentado, cumpliendo con los plazos señalados en la norma, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera DelegadaConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1497552-1 Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 384-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 38º establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 368-2016/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de octubre de 2016, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, que fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRP-CR; Que, mediante Informe Nº 0008-2017/GRP- 407000-407200, de fecha 08 de febrero de 2017, la Gerencia General del el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP solicitó a la Gobernación Regional, la recti fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, en los artículos 147º y 201º; Que, mediante Informe Nº 020-2017/GRP-410300, de fecha 09 de febrero de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló que el artículo 147º contempla como órganos desconcentrados a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba faltando incorporar al Proyecto Especial Chira Piura y Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP. En tanto en el artículo 201º se de fi ne al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura – PEIHAP como un organismo público descentralizado cuando mediante Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRP-CR se de fi nió como un organismo público desconcentrado; precisando además con Informe Nº 025-2017/GRP-410300, de fecha 21 de febrero de 2017, que la modi fi cación del ROF es una modi fi cación parcial que no produce cambios en la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura, ni aumenta o suprime funciones de ningún órgano o unidad orgánica; Que, mediante Informe Nº 508-2017/GRP-460000, de fecha 24 de febrero de 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó de acuerdo a los informes emitidos