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30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2017 / El Peruano por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, se continúe con el trámite para la aprobación de la propuesta de modi fi cación del ROF del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante ordenanza Regional Nº 368-2016/GRP-CR del 24 de octubre de 2016, en lo siguiente: 1.- Dice: Artículo 147º.- Conformación de los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional Piura, están conformados por: 147.1. Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna. 147.2. Gerencia Sub Regional Morropón – Huancabamba. Debe decir: Artículo 147º.- Conformación de los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional Piura, están conformados por: 147.1. Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna. 147.2. Gerencia Sub Regional Morropón – Huancabamba. 147.3. Proyecto Especial Chira Piura.147.4. Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. 2.- Dice: Artículo 201º.- Del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, es un organismo público descentralizado del Gobierno Regional Piura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende funcional y jerárquicamente de la Gobernación Regional. Debe decir: Artículo 201º.- Del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Piura, constituye una Unidad Ejecutora con personería jurídica, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende funcional y jerárquicamente de la Gobernación Regional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera DelegadaConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los días 08 del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1497540-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 256-2016-MDA Ancón, 31 de Diciembre de 2016. VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 115-2016- MDA, el Informe Nº 1311-2016-MDA/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 115- 2016-MDA de fecha 30 de Abril de 2016, se designó a partir del 1ro. de mayo de 2016 al Abog. Edwin Carlos Chinchay Facundo en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en mérito al Proceso CAS N° 006-2016-MDA; Que, con Informe N° 1311-2016-MDA/GA/SGRH, el Subgerente de Recursos Humanos informa que al Abog. Edwin Carlos Chinchay Facundo, quien se desempeña como Auxiliar Coactivo bajo el régimen del D.L. N° 1057 (CAS) en esta entidad edil, no se le renovará su contrato, siendo su último día de servicio el 31 de diciembre del presente año; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DAR POR CONCLUIDA, la designación efectuada al Abog. EDWIN CARLOS CHINCHAY FACUNDO, al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón designado mediante Resolución de Alcaldía N° 115-2016-MDA. Artículo Segundo.- EFECTUAR, la entrega del cargo, conforme a lo previsto en el Decreto de Alcaldía N° 24-2012 de fecha 17 de diciembre del 2012, que aprueba la Directiva N° 008-2012-GA/MDA “DIRECTIVA DE DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA, RECEPCIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON”. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1497230-1