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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2017 (18/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano y los Informes N°s. 017-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO y 007-2017-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una fl ota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el consumo humano directo; Que, con Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); el artículo 2 de la citada Resolución, establece la conformación del Grupo de Trabajo, integrado, entre otros, por representantes de los órganos de línea del Ministerio de la Producción; asimismo, el artículo 6 de la norma, establece el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Ministerio de la Producción, el cual establece la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la nueva estructura orgánica en el Ministerio de la Producción; y se deroga el ROF aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, propone modi fi car la conformación del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE, a fi n de incorporar al mismo a un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, y a los representantes de los nuevos órganos de línea contenidos en la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, establecida en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; así como ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación; Que, estando a lo expuesto, es necesario modi fi car la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial, o su representante; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o su representante; - El/La Director/a Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, o su representante; - Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú– IMARPE; - Un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP; - Un (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; - Un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES; - Un (01) representante de la Asociación Paita Corporation; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias–SNI; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería–SNP; - Un (01) representante de la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita–AAARCUDIPA; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Islilla; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Paita; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Talara; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Sechura; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Tortuga; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. (…)” Artículo 2.- Designación Los órganos de línea del Ministerio de la Producción que integran el Grupo de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, deben designar a sus nuevos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ampliación de plazo del Grupo de Trabajo Ampliar al 20 de setiembre de 2017, el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE, para que el Grupo de Trabajo constituido por la citada norma, presente al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura un Informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1498499-2