Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

y los Informes N°s. 017-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO y 007-2017-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el consumo humano directo; Que, con Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); el artículo 2 de la citada Resolución, establece la conformación del Grupo de Trabajo, integrado, entre otros, por representantes de los órganos de línea del Ministerio de la Producción; asimismo, el artículo 6 de la norma, establece el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones­ROF del Ministerio de la Producción, el cual establece la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la nueva estructura orgánica en el Ministerio de la Producción; y se deroga el ROF aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, propone modificar la conformación del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE, a fin de incorporar al mismo a un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, y a los representantes de los nuevos órganos de línea contenidos en la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, establecida en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; así como ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación; Que, estando a lo expuesto, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial, o su representante; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o su representante; - El/La Director/a Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, o su representante; - Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú­ IMARPE; - Un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción­ITP; - Un (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES; - Un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero­FONDEPES; - Un (01) representante de la Asociación Paita Corporation; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias­SNI; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería­SNP; Un (01) representante de la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita­AAARCUDIPA; Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Islilla; Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Paita; Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Talara; Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Sechura; Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Tortuga; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. (...)" Artículo 2.- Designación Los órganos de línea del Ministerio de la Producción que integran el Grupo de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, deben designar a sus nuevos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ampliación de plazo del Grupo de Trabajo Ampliar al 20 de setiembre de 2017, el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 370-2016-PRODUCE, para que el Grupo de Trabajo constituido por la citada norma, presente al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura un Informe respecto al cumplimiento del objeto de su creación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1498499-2

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