Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo la III Reunión del Comité de Frontera Amazónica Perú - Bolivia, el 20 y 21 de marzo de 2017; Que, mediante documento OF. RE (DDF) N° 22-6BB/32 de fecha 20 de febrero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se designe un representante del Ministerio de Salud para participar en el mencionado evento; Que, la Reunión antes indicada tiene como objetivos coordinar y organizar, con la contraparte boliviana, el reporte de avance en la implementación de los compromisos sectoriales binacionales establecidos en el II Comité Amazónico, así como organizar y articular la delegación del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales, para preparar el reporte y compromisos de la referida Reunión; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (actualmente Oficina General de Cooperación Técnica Internacional) solicita se autorice el viaje del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, profesional de la citada Oficina General, para que participe en el referido evento en representación del Ministerio de Salud; Que, con Memorando N° 736-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje del profesional señalado en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con certificación de crédito presupuestario N° 679-2017 en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 036-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre el mencionado profesional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje del referido profesional toda vez que su participación en la Reunión del Comité de Frontera Amazónica Perú - Bolivia resulta de interés institucional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo,

profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 al 22 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · · Pasaje-tarifa económica para 1 persona US$ : US$ 200.00 200.00 incluido TUUA Viáticos por 3 días para 1 persona US$ 1,110.00 : US$ 1,110.00 (incluido gastos de instalación) Total : US$ 1,310.00

Artículo 3.- Disponer que el servidor antes citado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1498670-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 267-2017-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la

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