Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

La Unidad de Registro de Grados y Títulos califica la solicitud en un plazo de siete (07) días hábiles. En caso se detecten errores o falta de información, por única vez se emplaza a la universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales para que subsane los errores u observaciones advertidos. El plazo para efectuar dicha subsanación es de siete (07) días hábiles. Mientras se encuentre pendiente la subsanación es aplicable lo previsto en los numerales 125.3.1 y 125.3.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Unidad de Registro de Grados y Títulos considera como no presentada la solicitud de corrección de datos en el Registro, sólo respecto a los extremos objeto de observación. Artículo 17.- De la nulidad de la inscripción en el registro. Procede declarar la nulidad de oficio de la inscripción del grado académico o título profesional en el Registro en los siguientes supuestos: a) Cuando se declare la nulidad del grado académico o título profesional por la universidad o por mandato judicial. Las autoridades competentes, harán de conocimiento oficial a la Sunedu, la resolución que ordena la nulidad de los grados académicos y títulos profesionales inscritos en el Registro, para las acciones correspondientes. b) Si como resultado de la fiscalización posterior se comprueba fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado. c) Asimismo, procede la nulidad de oficio por otras causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan ante las autoridades competentes. La facultad para declarar la nulidad de oficio del registro del grado académico o título profesional prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quedaron consentidos. En caso que el grado académico o título profesional haya sido registrado debido a la presentación de documentación falsa o adulterada por parte del administrado, el plazo para declarar la nulidad de oficio del registro se extiende hasta un (1) año después de la notificación de la sentencia penal condenatoria firme emitida por el Poder Judicial. Declarada la nulidad respectiva, la Sunedu realiza la publicidad de tal acto, a través de su portal institucional. Artículo 22.- Emisión de constancias de inscripción en el Registro Proceden las solicitudes de constancias de inscripción de los grados académicos y títulos profesionales que se encuentren previamente inscritos en el Registro. Las constancias de inscripción de los grados académicos o títulos profesionales nacionales pueden ser solicitadas en la sede central de la Sunedu para lo cual se debe presentar el original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite. En caso la solicitud sea realizada en línea, a través del portal institucional de la Sunedu, se debe efectuar el pago a través de los mecanismos que implemente la Sunedu. Artículo 23.- De las constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos extranjeros Sólo procede la emisión de constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero que se encuentren previamente inscritos en el Registro. La constancia de inscripción puede ser solicitada de forma presencial en la sede central de la Sunedu, para lo cual se debe presentar el original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite. Asimismo, dicha constancia puede ser tramitada en línea, a través del portal institucional, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Artículo 24.- De la constancia de verificación de firma de autoridades La Unidad de Registro de Grados y Títulos es la responsable de emitir las constancias de verificación de firma del Secretario General o quien haga sus veces. Artículo 25.- De los documentos que pueden ser objeto de emisión de la constancia de verificación de firma de autoridades: Procede la emisión de la constancia de verificación de firma del Secretario General para los siguientes documentos que se presenten en original o copia autenticada. a) Diploma de grado académico o título profesional, previamente inscrito en el Registro. b) Diploma de título de segunda especialidad profesional, previamente inscrito en el Registro. c) Diploma de posgrado. Se debe haber completado un mínimo de veinticuatro (24) créditos. d) Documentos de formación profesional provenientes de universidades, entregados en el marco de los programas de formación continua, que deben certificar nota aprobatoria. e) Certificados de estudios, sílabos, constancia de matrícula, malla curricular o plan de estudios, constancias y/o certificados que acrediten la condición del solicitante. Para la emisión de la constancia de verificación de firma de autoridades, los datos de del Secretario General que firmó el documento deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de datos de autoridades que administra la Sunedu, caso contrario, los documentos deben ser autenticados por el Secretario General en funciones. Para tal efecto, antes de solicitar la constancia, los usuarios deben verificar en el portal institucional de la Sunedu, que el Secretario General que firmó el documento se encuentre previamente inscrito en el referido Registro. La entrega de la constancia de verificación de firma de los documentos se realiza en el plazo máximo de un (1) día hábil. Artículo 26.- Requisito para la emisión de la constancia de verificación de firma de autoridades Para la emisión de la constancia de verificación de firma de autoridades, se debe presentar el original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite. Artículo 29.- De los expedientes de las Revalidaciones El expediente de revalidación está compuesto por: a) Copia autenticada por el Secretario General de la resolución de Consejo Universitario que aprueba la revalidación. b) Copia autenticada por el Secretario General del diploma revalidado. c) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la institución y número de oficio y firma del Secretario General o quien haga sus veces, conteniendo: c.1) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales en versión digital. c.2) Diploma escaneado en anverso y reverso y archivo PDF con resolución de 200 x 100 dpi, el nombre del archivo debe contener los tres (03) dígitos del código de la universidad seguido de un guion bajo y el número del diploma, si lo tuviere. c.3) El original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite. Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento El reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. La Sunedu, para fines del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo.

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