Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del Decano un tema pendiente de dilucidar a través de un proceso judicial, acordaron declarar la sustracción de la materia, con respecto al Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto por la señora Magistrada Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, contra la Resolución Administrativa N° 118-2016-P´-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete. Artículo Segundo.- DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la señora Magistrada Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Resolución Administrativa N° 118-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016. Articulo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1500061-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, proveniente de negociaciones en el país o en el exterior; inclusive sobre los proyectos de contrato y de los convenios de inversión pública regional y local, con participación del sector privado; Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento permanente de los servicios de control, se deben establecer medidas que aseguren la oportuna tramitación y resolución de los procedimientos de atención de solicitudes de opinión previa a cargo de la Contraloría General de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como, modificar la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG, respecto de la suscripción del oficio de remisión del informe previo; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, es necesario considerar la aplicación de la eficacia anticipada al presente acto de administración interna, en virtud que éste no viola normas de orden público ni afecta a terceros, a la fecha de entrada en vigencia de la nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, esto es el día 13 de marzo de 2017; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del segundo párrafo del numeral 6.10 de la Directiva N° 012-2016-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG, en los siguientes términos: "6.10. EMISIÓN DEL INFORME PREVIO (...) El Informe Previo emitido se remite a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por: a) El Gerente de Control Previo y Proyectos de Inversión, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refieren los numerales 6.5 y 6.6 de la Directiva, hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) (...)" Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, es de aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite y con eficacia anticipada al 13 de marzo del 2017, a cuyo efecto la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Contraloría N° 343-2016CG. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.

CONTRALORIA GENERAL
Establecen que corresponde a la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas, y modifican la Directiva N° 012-2016-CG/ GPROD
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 141-2017-CG Lima, 22 de marzo de 2017 VISTOS; la Hoja Informativa N° 00057-2017-CG/ PREV emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG del 9 de marzo de 2017, se aprueba una nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, conforme a la nueva denominación y funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones, se ha asignado a la Gerencia de Control Previo y Proyectos de Inversión, entre otros, la ejecución de los servicios de control previo de su competencia, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización, previa a la ejecución y pago, de presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de informe previo

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