Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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en el presente Reglamento en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo referidas a la atención de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, la autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuenten con un sistema de información de historias clínicas electrónicas será mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente y una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Segunda.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­ DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud, para otorgar su autorización de acceso a sus historias clínicas electrónicas deberá autenticar su identidad ante el profesional de la salud que lo atiende y a través del sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente, una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione y firma manuscrita, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Tercera.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud o su representante legal para que acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, autenticará su identidad con su documento nacional de identidad vigente más la contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione. Cuarta.- Proceso de autenticación de la identidad y firma digital para los profesionales de la salud. El Ministerio de Salud podrá determinar mediante una norma complementaria las disposiciones y los mecanismos para asegurar el proceso de certificación digital de los profesionales de salud, en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Quinta.- Validez legal a las historias clínicas electrónicas implementadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento Las historias clínicas electrónicas implementadas con firma digital antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, dentro del marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, continuarán con la validez legal correspondiente, hasta que el Ministerio de Salud establezca la implementación del RENHICE.

Sexta.- Temporalidad del RENHICE de asumir las funciones de acceso e intercambio de información clínica atribuidas a la PIDE El MINSA desarrollará la plataforma correspondiente para que se implemente el RENHICE, en tanto la PIDE concluya con la implementación de los estándares de interoperabilidad en salud, de seguridad y continuidad operativa para el intercambio de información clínica contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas (sistema de misión crítica) de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, lo cual deberá ser acreditado por el MINSA, como administrador del RENHICE y ente rector del Sistema Nacional de Salud. 1500555-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2017-TR Lima, 22 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2016-TR, se renueva la designación del señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR MIGUEL GRAHAM YAMAHUCHI como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RAÚL EMILIO DEL SOLAR PORTAL como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1500555-15

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