Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2017-PRODUCE, de fecha 09 de marzo de 2017, se autorizaron los viajes del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017; sin embargo, por estar apoyando en las declaratorias de estado de emergencia suscitadas en el país, los mencionados viajes no se realizaron, por lo que corresponde dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 106-2017-PRODUCE, de fecha 09 de marzo de 2017, mediante la cual se autorizó el viaje del señor Hector Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Álvaro Jesús Delgado Ayca, Asesor II del Despacho Ministerial, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 20 al 21 de marzo de 2017, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1500554-2

pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2016 - 2017, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle: "a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados". Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 203-2017-IMARPE/ DEC remite el "Informe sobre la actividad pesquera del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) - Cuota de extracción 2017", a través del cual concluye, entre otros, que i) "Los desembarques de Sphyrna zygaena durante el período evaluado presentaron tendencias fluctuantes en eventos cálidos (1997-1998 y 2015-2016) y fríos (19992001); sin embargo, en condiciones ambientales normales (2002-2014) se observa una tendencia casi estable"; ii) "El recurso Sphyrna zygaena se encuentra cerca al nivel óptimo de explotación, con una tendencia general del nivel de biomasa media en los últimos 10 años, ligeramente negativa"; iii) "Debido a la naturaleza del recurso es preferible adoptar un nivel de riesgo menor al 50% lo que permitirá mantener los niveles de biomasa por encima de K/2"; y, iv) "Debido a que se sigue registrando una alta presencia de ejemplares neonatos y juveniles de Sphyrna zygaena principalmente durante la estación de verano, se propone considerar, precautoriamente, continuar con las medidas de manejo orientadas a proteger los procesos de reproducción y reclutamiento"; por lo que recomienda: i) "(...) el nivel de explotación del recurso "tiburón martillo" Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se debe cerrar el acceso de nueva flota a esta pesquería, y proponer a una racionalización del existente"; ii) "La captura anual del "tiburón martillo" Sphyrna zygaena deberá tener un riesgo menor al 50% y de preferencia no debe exceder la cuota de captura establecida para el 2016"; y, iii) "Continuar con el cumplimiento de la normativa existente referida a mantener el período de veda no menor de 10 semanas en la época de verano, para proteger la actividad reproductiva y el reclutamiento de esta especie"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 049-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 203-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 470 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota

Establecen límites de captura del recurso tiburón amarillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2017-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 203-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 049-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo

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