Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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artesanal, correspondiente al período comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2017. (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos setenta (470) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal, correspondiente al período comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1500554-3

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1500555-10

Dan por terminadas las funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2017-RE Lima, 22 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 303-2015-RE se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa; Que, mediante Resolución Ministerial 0084-2016RE, fijó el 1 de marzo de 2016 como la fecha en que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni, asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2017-RE Lima, 22 de marzo de 2017

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