Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, dispone que la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables; Que, en el marco de estas funciones y a través de la Dirección General de Transporte Acuático, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha impulsado el proyecto Hidrovía Amazónica, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones de navegabilidad de los ríos Ucayali, Huallaga, Marañón y Amazonas; Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29785 "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)" y su Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de entidad promotora, realizó el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto Hidrovía Amazónica, suscribiendo el Acta de Consulta del proyecto el día 22 de setiembre de 2015. Que, el Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MTC establece en su artículo 3 que el Acta de Consulta es aquel instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcancen como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural, el mismo que es suscrito por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas; Que, en cumplimiento de uno de los acuerdos contenidos en el Acta de Consulta, mediante Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02 del 22 de octubre de 2015 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, a fin de atender la problemática que afrontan dichos pueblos respecto al saneamiento físico legal, salud, educación, entre otros; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02 estuvo conformado por once Sectores del Poder Ejecutivo, dos Gobiernos Regionales y tres organizaciones regionales representativas de los Pueblos Indígenas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2015MTC/01.02 del 16 de diciembre de 2015, se modificaron los artículos 4 y 8 de la Resolución Ministerial N° 6162015-MTC/01.02 y se dispuso que las organizaciones regionales indígenas podían solicitar la participación de los representantes de las organizaciones indígenas locales, para cuya participación el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindaría las facilidades logísticas necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial se instaló el 22 de enero de 2016 en la ciudad de Iquitos y culminó las actividades programadas conforme a su Plan de Trabajo el día 14 de junio de 2016 en la ciudad de Iquitos con la suscripción de un Acta mediante la cual se aprobó el contenido del Plan y Programa de Inversiones Multisectoriales del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, conforme al Acta suscrita el 14 de junio de 2016, lo miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial acordaron la conformación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la coordinación y articulación que permita asegurar el cumplimiento de las intervenciones contenidas en el Programa de Inversiones del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 35º establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, siendo que para otras funciones que

no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, en el marco legal antes descrito y atendiendo a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático y los compromisos asumidos en el "Acta de Consulta Previa del Proyecto Hidrovía Amazónica" y en el "Acta del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02", resulta necesario constituir un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley N° 29785, Ley Nº 29370, Decreto Supremo N° 0012012-MC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica encargado de articular y coordinar las intervenciones contenidas en el Programa de Inversiones Multisectoriales dirigidas a los pueblos indígenas del área de influencia del Proyecto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dicho Programa. El Grupo de Trabajo Multisectorial está adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su Plan de Trabajo; b) Coordinar y articular la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales entre las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local; c) Informar a las comunidades priorizadas del área de influencia del proyecto Hidrovía Amazónica sobre los avances en la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales; d) Emitir el Informe final sobre los resultados alcanzados en el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3°.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros: · El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá; · La Presidencia del Consejo de Ministros; · El Ministerio de Agricultura y Riego; · El Ministerio del Ambiente; · El Ministerio de Cultura; · El Ministerio de Educación; · El Ministerio de Energía y Minas; · El Ministerio de Salud; · El Ministerio de la Producción; · El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; · El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; · El Gobierno Regional de Ucayali; · El Gobierno Regional de Loreto; · La Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL); · La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO); · La Organización Regional AIDESEP ­ Ucayali (ORAU). Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán convocar como invitados a otras entidades y/o gobiernos locales involucrados que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus objetivos, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de coordinación y participación. Artículo 4º.- Acreditación Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial deberá acreditar a un representante titular y a un

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