Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de ello, las Organizaciones Regionales indígenas integrantes del Grupo de Trabajo, podrán solicitar a la Secretaría Técnica, la asistencia a las reuniones de otros representantes de las organizaciones indígenas locales que participaron en la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica, en calidad de invitados. Adicionalmente a la acreditación de los miembros titulares y alternos, los Sectores miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán designar como coordinador o coordinadores del Sector a representantes de las Direcciones, Programas u Oficinas vinculadas con el Programa de Inversiones, quienes reportarán a la Secretaría Técnica el avance de las intervenciones de forma trimestral. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Viceministra de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la persona que esta designe; y tiene entre sus funciones las siguientes: a) Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. b) Convocar a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial y emitir las comunicaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. c) Servir de punto focal para las coordinaciones que deban realizar los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial para la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales; d) Facilitar la coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales; e) Efectuar el seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Grupo de Trabajo Multisectorial; f) Sistematizar la información que presenten los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y reportar los avances en la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales de forma semestral; Artículo 6º.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la acreditación de los representantes, establecido en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Duración del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una duración hasta el 15 de diciembre del año 2021, luego de lo cual presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones un informe final sobre los resultados alcanzados respecto a los fines establecidos. Artículo 8.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan. Para la participación de los representantes de los pueblos indígenas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá brindar las facilidades logísticas que sean necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector. Artículo 9.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y organizaciones que conforman el referido

Grupo de Trabajo Multisectorial, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1500548-4

Aprueban vía de transporte terrestre como Ruta Fiscal: Lima - Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 175-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Informe Nº 009-2016-SUNAT/5B6000 de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento de la SUNAT, el Memorándum Nº 19662016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe Nº 530-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Memorándum Nº 2932-2016MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Informe Nº 985-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Memorándum Nº 3750-2016MTC/02.AL.LME del Viceministerio de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; asimismo, el referido Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1126, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; asimismo, el mencionado Decreto prescribe que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, se define como Ruta Fiscal a la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el traslado de Insumos Químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; y de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en concordancia con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente; Que, la SUNAT, con Oficio Nº 175-2016-SUNAT/600000, remite el Informe Nº 009-2016-SUNAT/5B6000, mediante el cual propone la aprobación de la Ruta Fiscal Lima ­ Tumbes para el control y fiscalización de Bienes Fiscalizados e Insumos Químicos, en atención a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126;

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