Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la AATE ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta día hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL DEL 20% PERJUICIO INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/) 688,433.79 137,686.76 15,274.31 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 841,394.86

Reclasifican temporalmente ruta departamental o regional como ruta vecinal o rural, asignándole el Código Temporal HU - 1167
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTOS: Oficios N° 25 y N° 030-2017-GRHCO/GR del Gobierno Regional Huánuco, el Oficio N° 50-2017MPDM de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, y el Memorándum N° 149-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Oficios N° 25 y N° 030-2017-GRHCO/ GR, el Gobierno Regional Huánuco, solicita la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional HU ­ 109, en el Tramo: La Unión ­ Dv. Rondos (L. 8.30 Km) en la Provincia de Dos de Mayo, como Ruta Vecinal o Rural, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad del Camino Vecinal La Unión ­ Guellaycancha ­ Entrada de Huánuco Pampa en el distrito de la Unión, Provincia de Dos de Mayo - Huánuco"; Que, con Oficio N° 50-2017-MPDM, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, solicita la reclasificación temporal de la ruta Departamental HU ­ 109 en el Tramo; La Unión- Dv. Rondos (L. 8.30 Km.), como Ruta Vecinal o Rural, y señala que cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad del Camino Vecinal La Unión ­ Guellaycancha ­ Entrada de Huánuco Pampa en el distrito de la Unión, Provincia de Dos de Mayo - Huánuco";



CÓDIGO

1

EL16-14

1500551-3

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