Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo ­ Chiclayo.
VALOR VALOR INCENTIVO VALOR DEL COMERCIAL DEL TOTAL DEL 20% PERJUICIO INMUEBLE DE LA DEL VCI ECONOMICO (VCI) TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 59,193.38 11,838.68 1,850.00 72,882.06



CÓDIGO

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PAS-TC07NMOC-023

1500553-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 032-2017-MTC/20 de fecha 24 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley. Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5414-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código AJP-T5-QUIM-071, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno- Juliaca, del Tramo 5: Matarani- Arequipa-JuliacaAzángaro/Ilo- Moquegua- Puno- Juliaca del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú Brasil" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 13062017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 010-2017-AAA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser propietario del área del inmueble afectado con la Obra y el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 112-2017-MTC/20.3, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el

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