Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 1071-2017-MTC/20.15 que complementa al Memorándum Nº 9207-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 003-2017/AN-ICS/MIDM que complementa al Informe N° 003-2016/AN-ICS/MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual: i) señala que cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, ii) identifica las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) señala que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) determina los valores totales de Tasación, e, v) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastrales expedidos por la SUNARP, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 088-2017-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y modificatorias, así como en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma, ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash.
VALOR COMERCIAL VALOR DEL VALOR INCENTIVO DEL DEL PERJUICIO TOTAL DE LA 20% DEL VCI INMUEBLE ECONÓMICO TASACIÓN (S/) (VCI) (S/) (S/) (S/) 7,030.25 146,575.66 24,341.98 12,890.07 18,272.14 3,336.26 1,406.05 29,315.13 4,868.40 2,578.01 3,654.43 667.25 72.00 8,592.75 3,428.96 7,770.54 2,085.47 8,508.30 184,483.54 32,639.34 23,238.62 21,926.57 6,088.98



CÓDIGO

1 2 3 4

RV4-T2CAR-005 RV4-T2ECA-010 RV4-T2EPU-014 RV4-T2CAR-011 RV4-T2CAR-019

5 RV4-T2-SIS-006 6

1500553-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 027-2017-MTC/20 de fecha 24 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo

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