Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, dispuestas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1500540-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban modificaciones a las Directivas N°s 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC en el extremo de los formatos para la Declaración Anual 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 036-2017/APCI-DE Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS: La Memoranda N° 07-2017-APCI/DOC, N° 046-2017APCI/DOC y N° 089-2017-APCI/DOC, emitida por la Dirección de Operaciones y Capacitaciones (DOC) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Informe N° 083-2017-APCI/DOC-REG emitido por la Subdirección de Registros de la DOC de la APCI, el Informe N° 0003-2017/APCI/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI y el Informe N° 041-2017/APCI-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,

que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, conforme al artículo 1°, numeral 1.2, de la Ley N° 27692, la APCI tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 4°, literal m), de la Ley N° 27692, la APCI tiene entre sus funciones el conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), siendo que la inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar Cooperación Técnica Internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, según el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional (CTI) y sus modificatorias, los organismos perceptores de CTI proporcionarán anualmente a la APCI, información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo; Que, los artículos 79° y 80° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM y sus modificatorias, señalan que las ONGD y ENIEX, al inscribirse ante los Registros que conduce la APCI, adquieren el compromiso de remitir anualmente a la APCI durante los meses de enero a marzo, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 028-2010/APCI-DE y sus modificatorias, se aprobó la Directiva N° 001-2010/APCI-DOC "Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la APCI", la misma que establece que toda institución privada sin fines de lucro, nacional o extranjera al inscribirse en el registro de IPREDA, adquiere el compromiso de presentar ante la APCI, de enero a marzo de cada año, la información pertinente (Declaración Anual), sobre las Actividades Asistenciales o Educacionales realizadas durante el año precedente y cualquier modificación al Estatuto, a la nómina del Consejo Directivo, Representante legal y/o domicilio legal; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2009/APCI-DE, se aprobó la Directiva N° 001-2009/ APCI-DOC "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable", la Directiva N° 002-2009/APCI-DOC, "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a Financiarse por las ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable"; y, la Directiva N° 003-2009-APCI/DOC "Directiva que regula el Procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI"; Que, la Directiva N° 001-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 01422012/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2016-APCI-DE, la Directiva N° 002-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0141-2012/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 103-2016-APCI-DE; y, la Directiva N° 003-2009-APCI/ DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0132-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva

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