Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum Nº 1966-2016MTC/14 adjunta el Informe Nº 530-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; en el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ruta Fiscal planteada por la SUNAT; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Memorándum Nº 2932-2016-MTC/15 adjunta el Informe Nº 985-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad; en el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ruta Fiscal planteada por la SUNAT y recomienda se establezca un plazo de vigencia; Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, corresponde aprobar la Ruta Fiscal Lima - Tumbes propuesta por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126; en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la vía de transporte terrestre considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes Aprobar la vía de transporte a ser considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes y viceversa, para el control y fiscalización del traslado de Insumos Químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; y de los Bienes Fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126 respectivamente, cuya ruta es la siguiente: RUTA FISCAL: LIMA - TUMBES RUTA PE-1N INICIO LIMA FIN TUMBES

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio cumpla funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, previstas en el numeral 7.1 del art. 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2017-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Nº 08-2017/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión; Que, el artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF; en adelante el Reglamento, establece que el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo; encargado, entre otros aspectos, de designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras de Inversiones; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los sistemas de planeamiento, modernización, inversión pública y de presupuesto; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta y recomienda designar a la Oficina de Inversiones como el órgano encargado de cumplir las funciones dispuestas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, correspondientes a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia es necesario disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se encuentran previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento;

En caso el transporte o traslado de los insumos químicos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para la zona norte del Perú deberá ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 2.- Plazo para el inicio del control y fiscalización en la Ruta Fiscal aprobada Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2018. El referido plazo podrá ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1500548-5

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