Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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manifestó que las plazas de Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Regulación y Estudios Económicos, y Jefe de Regulación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos se encuentran debidamente presupuestadas, por estar incluidas en el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Año Fiscal 2017, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 003-2017-PD-OSITRAN; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° 058-2017-GAJ-OSITRAN señaló, entre otros, que estando a lo informado por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y a lo manifestado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es jurídicamente viable la formalización de las encargaturas propuestas, en tanto se ha cumplido con lo previsto en la Directiva sobre Encargaturas, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 026-2012-GG-OSITRAN; Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice dichos encargos, en ejercicio de la atribución de "Autorizar las encargaturas de personal de responsabilidad directiva", delegada a la Gerencia General mediante Resolución de Presidencia N° 039-2015-PD-OSITRAN; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; en la Directiva de Encargaturas, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 026-2012-GG-OSITRAN; y en la Resolución de Presidencia N° 039-2015-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, a partir del 24 de marzo de 2017, el puesto de Gerente de Asesoría Jurídica a la señora Milagros Vanessa Juárez Morales, en adición a sus funciones de Jefe de Asuntos Jurídicos Contractuales de dicha Gerencia. Artículo 2.- Encargar, a partir del 24 de marzo de 2017, el puesto de Gerente de Regulación y Estudios Económicos al señor Luis Ricardo Quesada Oré, en adición a sus funciones de Jefe de Estudios Económicos de dicha Gerencia. Artículo 3.- Encargar, a partir del 24 de marzo de 2017, el puesto de Jefe de Regulación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos a la señora Daysi Melina Caldas Cabrera, en adición a sus funciones de Analista de Regulación en Materia de Carreteras y Vías Férreas de dicha Jefatura. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General 1501025-1

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00010-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N°28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75° del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias; Que, atendiendo principalmente a los cambios normativos en materia de telecomunicaciones y procedimiento administrativo general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas actualmente vigente (Reglamento de Solución de Controversias); Que, recogiendo la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias, así como la necesidad de precisar algunos aspectos e incorporar mejoras con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento de solución de controversias, el OSIPTEL consideró conveniente aprobar su modificatoria a través de Resolución de Consejo Directivo N° 122-2016-CD/ OSIPTEL; Que, luego de la entrada en vigencia de la referida modificatoria, el 10 de noviembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1246; Que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, al respecto, cabe señalar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia de dicha norma, para adecuar sus procedimientos especiales, según lo previsto en el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en este sentido, dado que resulta necesario adecuar el Reglamento de Solución de Controversias a las modificatorias introducidas por las mencionadas normas

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de marzo de 2017

Norma que modifica el Reglamento para la Solución de MATERIA : Controversias entre Empresas

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