Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, en ese sentido, ante la ocurrencia de desastres naturales a lo largo del país se prevé situaciones de desabastecimiento de combustibles en aquellas zonas declaradas en emergencia, por lo que corresponde a Osinergmin establecer medidas transitorias que permitan facilitar la adquisición oportuna de combustibles por parte de los agentes que realicen actividades de comercialización de hidrocarburos en dichas zonas; De conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para otorgar la exoneración Disponer que las instituciones públicas y personas de régimen privado que deseen realizar actividades de Consumidores Directos de combustibles líquidos en instalaciones fijas o móviles, o el transporte de combustibles líquidos y GLP, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, quedarán exceptuados de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar dichas actividades, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la vigencia de la presente resolución. A efectos de la presente resolución, se entenderá como combustibles líquidos a las gasolinas, gasoholes, combustibles de aviación y diéseles. Asimismo, los Consumidores Directos y Transportistas de Combustibles líquidos, que a la fecha cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos no requerirán la modificación de su inscripción para adquirir productos distintos a los autorizados, siempre y cuando se acojan a la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en la misma. En el caso del transporte de combustibles líquidos, la exoneración de la modificación de la inscripción no resulta aplicable para incorporar combustible de aviación o para modificar la inscripción otorgada a transportistas de combustibles de aviación. Las actividades de los agentes acogidos a la presente resolución deberán estar cubiertas por una Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a los montos previstos por la normativa vigente. Artículo 2.- Solicitud de exoneración 2.1 Las instituciones públicas que deseen acogerse a la presente resolución, deberán comunicar su decisión en cualquier Oficina Regional de Osinergmin presentando el formulario contenido en el Anexo I, II, III o IV de la presente resolución entendiéndose automáticamente aprobada su solicitud con la presentación en Mesa de Partes. En el caso de personas de régimen privado, adicionalmente deberán presentar una comunicación emitida por autoridad del gobierno local, regional o central, en la cual se evidencie que la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos es requerida para la atención de actividades de emergencia o para labores de reconstrucción. 2.2 El Jefe Regional competente dispondrá la incorporación del agente solicitante al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de combustibles líquidos o como Transportista de combustibles Líquidos o GLP, de acuerdo al volumen máximo señalado ante la Oficina Regional. Artículo 3.- Obligaciones de los agentes 3.1 Las personas incorporadas al SCOP de acuerdo a lo previsto en la presente resolución son responsables del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad prevista para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

3.2 Osinergmin podrá disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o unidades de transporte ponen en inminente peligro o grave riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas; o en caso de no contarse con una póliza en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Publicación La presente resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano, y junto con su Anexo y Exposición de Motivos en el portal de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Prórroga del plazo de vigencia Disponer, que el plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución podrá ampliarse exclusivamente en aquellas zonas que sean declaradas en Estado de Emergencia por intensas precipitaciones pluviales o que la misma sea ampliada, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el período que dure dicha declaración. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1501064-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aceptan renuncia de Jefe de Regulación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 014-2017-PD-OSITRAN Lima, 23 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando N° 367-2017-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe N° 057-2017-JGRHGA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 0185-2017-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 058-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota N° 044-17-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.