Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

en materia de procedimiento administrativo, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar su modificatoria; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del referido Reglamento, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de febrero de 2017, se publicó el proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios; Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 632; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 4°, 7°, 14°, 17°, 21°, 22°, 25°, 26°, 29°, 36°, 42°, 43°, 49°, 54°, 86°, 89° y 90° del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Artículo 4.- Principios. Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios del procedimiento administrativo consignados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, así como por otros principios generales del Derecho Administrativo. Los principios previamente señalados serán utilizados también como criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de los procedimientos regulados en el presente reglamento, así como para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo". "Artículo 7º.- Primera instancia. La primera instancia está constituida por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado del OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado está conformado por tres (3) miembros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar conformado por cinco (5) miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL o en el caso de delegación, o en los casos a que se refiere el artículo 86º inciso j) del Reglamento de OSIPTEL, por el Presidente de OSIPTEL quien designará a los miembros del Cuerpo Colegiado de una lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo. La designación se realizará en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días posteriores a la interposición de la denuncia o reclamación o, en los casos a que se refiere el artículo 84º del presente Reglamento, a la presentación al Consejo Directivo de la solicitud de conformación del Cuerpo Colegiado. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado, se determinará quién lo preside. Los miembros del Cuerpo Colegiado son designados para resolver una controversia específica, cesando en sus funciones una vez resuelta la controversia correspondiente. Sin embargo, luego de concluida la controversia para la cual fue designado, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo referido a:

a. La ejecución de sus resoluciones, incluso cuando éstas hayan quedado firmes o hayan causado estado. b. La imposición de multas coercitivas por el incumplimiento de sus resoluciones. c. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias sometidos a su cargo, a que se refiere el artículo 89° del presente Reglamento, así como para la imposición de sanciones correspondientes, conforme a sus competencias". "Artículo 14.- Secretaría Técnica y Secretarías Técnicas Adjuntas. La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo técnico y administrativo de los órganos colegiados del OSIPTEL, dentro de los cuales se incluye a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, y hace las veces de órgano de enlace entre estos y la estructura orgánica del OSIPTEL. Para efectos de cumplir la función de apoyo a las instancias de solución de controversias, la Secretaría Técnica cuenta con dos Secretarías Adjuntas: (i) La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados; y (ii) La Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias. Las Secretarías Técnicas Adjuntas son permanentes y tienen a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento, además actúan como órganos instructores en los procedimientos administrativos sancionadores, a que se refiere el artículo 89° del presente Reglamento. En los procedimientos que involucran la comisión de infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados actúa como órgano instructor". "Artículo 17°.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en días y horas hábiles y dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de expedido el acto administrativo, más el término de la distancia, que de ser el caso corresponda. Si la notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada al día hábil siguiente. El administrado podrá autorizar por escrito que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento de solución de controversias en el que es parte o, que sin serlo deba ser comunicado, le sean notificados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá indicar una dirección de correo electrónico válida. El OSIPTEL podrá asignar al administrado una casilla electrónica, siempre que cuente con su consentimiento. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. La notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos de solución de controversias tramitados ante las instancias de solución de controversias del OSIPTEL, se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1452013-CD/OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan". "Artículo 21.- Ocurrencias procedimentales no previstas. Las instancias de solución de controversias tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente, siempre que éstos no establezcan condiciones menos favorables a los administrados que los previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias". "Artículo 22°.- Información adicional, citación e Informe Oral. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solución de controversias o la Secretaría

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