Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

"Artículo 54°.- Audiencia de Pruebas. Culminada la Audiencia de conciliación sin que las partes hubieran Llegado a un acuerdo conciliatorio, o luego de que alguna de las partes hubiera manifestado por escrito su deseo de no conciliar, el Cuerpo Colegiado comunicará el inicio de la etapa probatoria. Asimismo, el Cuerpo Colegiado informará a las partes el día y hora para iniciar la audiencia de pruebas, la misma que se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente en que se inicie la Etapa Probatoria. El Cuerpo Colegiado dispondrá que la Audiencia de Pruebas se realice en días y horas hábiles, previa coordinación con las partes, salvo que éstas soliciten expresamente que se realice en días y horas inhábiles. Mediante acta se dejará constancia de la realización de la audiencia". "Artículo 86.- Traslado de la Resolución que da inicio al Procedimiento. La resolución a que se refiere el artículo anterior será puesta en conocimiento de las partes involucradas a través de los medios de notificación previstos por el presente Reglamento. En ella se otorgará un plazo de quince (15) días para que las partes definan mediante un escrito sus pretensiones y posiciones, así como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes". "Artículo 89°.Procedimiento. El presente procedimiento rige para efectos de la investigación de infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos a que se refieren los capítulos anteriores, y que sean distintas de aquéllas cuya existencia o calificación deba ser pronunciada en la Resolución Final. Previamente a la imposición de una sanción, la Secretaría Técnica comunicará al presunto infractor la intención de imponerle la sanción, indicándole: i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrativas; iii) la calificación de dichas infracciones; iv) el órgano competente para imponer las sanciones, así como la normativa que atribuye tal competencia; y, v) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de artículos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de cinco (5) días para presentar los descargos que estime pertinentes. Dentro de los noventa (90) días de recibidos los descargos o de vencido el plazo para presentarlos, la Secretaría Técnica emitirá un informe instructivo, exponiendo su opinión sobre la comisión de la infracción imputada, y recomendando la imposición de sanciones a que hubiera lugar. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo por treinta (30) días adicionales. Dentro de los cinco (05) días posteriores al vencimiento del plazo para emitir el informe instructivo, la Secretaría Técnica presentará el caso ante el Cuerpo Colegiado. Recibido el Informe Instructivo, el Cuerpo Colegiado notificará al imputado el referido Informe para que en un plazo que no será menor de cinco (05) días hábiles presente sus respectivos alegatos y comentarios. Dentro de dicho término podrán solicitar el uso de la palabra. La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que venza el plazo para la presentación de los alegatos y comentarios al Informe Instructivo o desde el día siguiente en el que se realice el Informe Oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo por un término no mayor a otros quince (15) días hábiles. Al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones cometidas dentro del procedimiento, le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente Reglamento, así como el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en cuanto resulten pertinentes".

"Artículo 90°.- Impugnación. La Resolución Final emitida por el Cuerpo Colegiado en el marco del procedimiento sancionador regulado en el artículo anterior, es recurrible en vía de reconsideración o apelación, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El recurso de reconsideración se deberá resolver en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles y, excepcionalmente podrá ser ampliado por un término no mayor a otros quince (15) días hábiles. El recurso de apelación será interpuesto ante el Cuerpo Colegiado, quien resolverá respecto de su concesión o denegatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80° del presente Reglamento. El procedimiento en segunda instancia se rige por lo establecido en los artículos 64° al 67° del presente Reglamento. En el caso de resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, únicamente procederá recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias." Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los artículos que son modificados por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos en curso que se refieren a controversias entre empresas continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1500357-1

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CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan responsable de entregar información pública solicitada al FONDECYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 048-2017-CONCYTEC-P Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio N° 090-2017-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo

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