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2 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano y áreas de cultivo en las provincias del departamento de Lambayeque; manteniéndose en los departamento de Tumbes y Lambayeque, las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 011-2017-PCM; Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados, y las instituciones, públicas y privadas, en cuanto les corresponda, en el marco de un trabajo programado y plani fi cado en favor de la población afectada; Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 358-28/03/2017/COEN-INDECI/00:30 horas; y, (ii) el Informe de Emergencia N° 359-28/03/2017/COEN-INDECI/01:00 hora, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en las localidades de los citados departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, de los Gobiernos Locales involucrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 05 de abril de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y MinasJORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1503315-1