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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM establece que las entidades públicas, a través de sus funcionarios correspondientes deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria-UIT; y, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, se aprobó el monto de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT, para el ejercicio fi scal 2017, ascendente al monto de S/ 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016- MDB/ALC, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Barranco, el cual contiene un total de 70 (setenta) servicios no exclusivos; y, mediante Resolución de Alcaldía Nº 693-2016-MDB/ALC, de fecha 30 de diciembre de 2016, fueron incorporados 18 (dieciocho) servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Turismo, Educación y Cultura y de la Sub Gerencia de Juventudes y Deportes; Que, mediante el Informe Nº 021-2017-GPPM- MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta la propuesta de Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco; mediante el Informe Nº 083-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y mediante el Proveído Nº 152-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco, según lo establecido el Anexo que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1502140-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 actualizado y articulado al Programa Presupuestal 0030 ORDENANZA Nº 016-2017-MDMM Magdalena, 23 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 06 del 23 de marzo de 2017 el pedido del regidor Mario Enrique Chanduví Pardo mediante el cual solicita que el Concejo Municipal apruebe la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 y rati fi que el Plan Local de Seguridad Ciudadana en mención. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 13º del citado dispositivo establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los panes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñadas por CONASEC; Que, según artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, al respecto la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 015-2017-GCSC/MDMM del 22 de marzo de 2017 indica que en Sesión del CODISEC del 21 de marzo del 2017, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, motivo por el cual requiere la aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica del CODISEC Magdalena del Mar, presenta al Concejo Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, para su rati fi cación;