TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Que, estando a lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los Señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 ACTUALIZADO Y ARTICULADO AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0030 Artículo 1º.- Ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial El Peruano y a la Sub-Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1502379-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Planes que contienen acciones contenidas en la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Acta de reunión del grupo de trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho de fecha 16 de enero de 2017, sobre aprobación de Planes de Gestión del Riesgo de Desastres para el período 2017-2018; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 30 del artículo 20º de la LOM, es atribución del Alcalde presidir el comité de defensa civil en su jurisdicción; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; asimismo el artículo 3º establece que, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la citada ley Nº 29664 establece que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes; evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los Lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha ley y su reglamento; y el inciso 14.2 señala que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; de modo que sus gobiernos son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en su artículo 39º establece como obligatorio la elaboración de los planes especí fi cos por proceso, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno que deben formular, aprobar y ejecutar, entre otros, los siguientes Planes: a. Planes de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres b. Planes de Preparaciónc. Planes de Operaciones de Emergencia.d. Planes de Educación Comunitaria.e. Planes de Rehabilitación.f. Planes de contingencia. Para lo cual la autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de plani fi cación, conforme al numeral 39.2 del citado artículo 39º de la misma ley; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Planes descritos líneas que contienen acciones contenidas en la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales están sustentadas en los siguientes procesos: a) Estimación del Riesgo b) Prevención del Riesgo c) Reducción del Riesgo d) Preparación e. Respuesta f) Rehabilitación y g) Reconstrucción, donde se realizan actividades, tareas y protocolos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con los diferentes actores y miembros del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los entes rectores del SINAGERD; Estando a lo dispuesto en el artículo 20º numeral 6º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Planes: a. Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres b. Plan de Preparación c. Plan de Operaciones de Emergencia. d. Plan de Educación Comunitaria. e. Plan de Rehabilitación. f. Plan de contingencia ante Huaycos e Inundaciones que contienen acciones, actividades, tareas y protocolos de coordinación entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho con los diferentes actores y miembros del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; la Municipalidad Metropolitana