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129 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / de Lima y entes rectores del SINAGERD, ante los procesos de: a. Estimación del Riesgo b. Prevención del Riesgo c. Reducción del Riesgo d. Preparación e. Respuesta f. Rehabilitación yg. Reconstrucción; y que forman partes integrantes de este Decreto de Alcaldía como Anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como su publicación el mismo día, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1502139-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, así como la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el mismo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 554-2016-A-MDLP La Perla, 30 de diciembre de 2016LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 083-2016-SGDR/GDS/MDLP del 21 de Diciembre de 2016 de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Memorándum Nº 611-2016-GDS/MDLP del 21 de Diciembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 002-2016-SGP-GPP/MDLP del 30 de Diciembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y el Informe Nº 829-2016-GAJ-MDLP del 30 Diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP, de fecha 15 de Junio de 2016, se aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual no se encuentra adecuado a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016 y modi fi cadas con la Ordenanza Nº 001-2017-MDLP y la Ordenanza Nº 005-2017-MDLP de fechas 13 de Enero y 17 de Febrero de 2017 respectivamente; Que, así mismo, el citado TUSNE – MDLP no está actualizado con las modi fi caciones realizadas por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Legislativos Nº 1203, Nº 1246, Nº 1272 y Nº 1310 del 23 de Septiembre, 10 de Noviembre, 20 y 30 de Diciembre de 2016 respectivamente, que modi fi can el sistema único de trámites, la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, entre otras disposiciones, motivos por los cuales resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Perla, cuente con un Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, actualizado por todos los servicios no exclusivos que brindan las diferentes Unidades Orgánicas de la Entidad; Que, igualmente, la modi fi cación de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2017, no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de pagos contenidos en el TUSNE; sin embargo, es necesario realizar la Reconversión de los nuevos términos porcentuales el mismo que debe publicarse en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE, el Portal Web de la Municipalidad y en el Diario O fi cial el Peruano; Que, con el Informe Nº 083-2016-SGECD/GDS/ MDLP de la Sub Gerencia de Deporte y Recreación y el Memorándum Nº 611-2016-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social, solicitan la elaboración de un nuevo TUSNE, para adecuarlo a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF y del nuevo valor de la UIT para el año 2017; Que, el Informe Nº 002-2016-SGP-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, proponen el proyecto del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, incorporando y adecuando las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional como nuestra Entidad, así como, la Reconversión del nuevo término porcentual de los derechos administrativos de acuerdo a la UIT vigente para el año 2017; Que, el Informe Nº 829-2016-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, que comprende ocho (08) procedimientos y la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el mismo, adecuándolo y actualizándolo a las disposiciones legales vigentes y a la UIT para el año fi scal 2017, y derogar la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP del 15 de Junio de 2016; Que, de acuerdo a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la Sub Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad