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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año fi scal 2017; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre la cuales se encuentra el Instructivo de la Meta 01: “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”; Que, en tal sentido, con Informe Nº 03-2017-ST- CODISEC/MDA, el Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de Ate señala que en cumplimiento de la Directiva Nº 01-2015-IN del MININTER, se formuló el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017, el cual fuera aprobado en la primera sesión ordinaria del CODISEC realizada el 10.01.2017, remitiéndose un ejemplar al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC, y otro a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior – MININTER, para su evaluación correspondiente; asimismo, mediante Informe Ampliatorio Nº 03-2017-ST-CODISEC/MDA, se señala que con fecha 17.03.2017, en su tercera sesión ordinaria, el CODISEC aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017 Actualizado, adjuntando el Acta correspondiente, solicitando además, que la misma sea ratifi cado mediante Ordenanza Municipal, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante Informe Nº 269-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente se rati fi que mediante Ordenanza Municipal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017 Actualizada, de acuerdo a lo establecido en artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose cumplir además, lo indicado en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 01: “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDA/CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda que mediante Ordenanza se rati fi que el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2017, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ATE 2017 Artículo 1º.- RATIFICAR; el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el Distrito de Ate 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1502599-3 Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MDA Ate, 27 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 442-2016-MDA/GDSC-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 359-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº 1801-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran;